Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Marzo de 2014, expediente 18/2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 20 - Sec. 40.

000018/2012 MULTICANAL S.A. C/ SUPERCANAL S.A. S/ ORDINARIO Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución de fs. 686/690 que desestimó las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación activa y listispendencia opuestas en fs. 653/671.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 711/720, siendo respondidos por la parte actora en fs. 722/724.-

  2. ) S. liminarmente que en el sub lite, Multicanal SA promovió acción de nulidad de la decisión adoptada en la reunión de directorio de Supercanal SA celebrada el 03.01.2012 por la que se convocó a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas para el día 01.02.2012 a las 12 y 13 horas en primera y segunda convocatoria, respectivamente, "para el tratamiento de los puntos relacionados con el cumplimiento de la propuesta de acuerdo preventivo". De la copia del acta de la reunión impugnada que luce copiada en fs. 353/354, resulta que el directorio fijó los siguientes puntos a tratar en la asamblea convocada: 1°) razones de la convocatoria fuera de término; 2°) designación de dos accionistas para firmar el acta; 3°)

    consideración de los documentos mencionados en el art. 234, inc, 1° LSC correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31.12.2010; 4°)

    consideración del resultado del ejercicio cerrado el 31.12.2010; 5°) fijación del número y elección de directores titulares y suplentes; 6°) consideración de la gestión de los directores que concluyan sus mandatos; 7°) designación de síndicos titulares y suplentes; 8°) consideración de la actuación de los síndicos que concluyan sus mandatos; 9°) consideración de la retribución de los directores y síndicos, incluso para el caso de exceder los límites del art. 261 LSC; 10°) consideración de la ampliación del objeto social y modificación del estatuto social en su art. 3° (tercero); 11°) consideración de la modificación del art. 4° (cuarto) del estatuto social para que el capital social esté

    representado por 1.004.064 acciones ordinarias, escriturales, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a 5 votos por acción denominadas Clase A1 y por 9.578 acciones preferidas escriturales, de valor nominal $ 1 y sin voto denominadas Clase B; 12°) consideración del aumento de capital en exceso del límite fijado por el art. 188 LSC, en la suma de hasta $ 1.500.000.000 (pesos un mil quinientos millones) por capitalización del pasivo consolidado, de conformidad con la propuesta de acuerdo preventivo correspondiente a los autos "Supercanal SA s. concurso preventivo", que tamitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, S.N.° 40, mediante la emisión de un total de hasta 1.500.000.000 (un mil quinientos millones)

    acciones ordinarias, escriturales, con derecho 5 votos por acción de $ 1 valor nominal cada una, denominadas Clase A2 y acciones preferidas, escriturales sin derecho a voto de $ 1 valor nominal cada una, denominadas Clase C, en las proporciones previstas en la propuesta y con los derechos previstos en la misma, respectivamente. Delegación en el directorio de la época y forma de la emisión y de las condiciones de pago; 13°) modificación del art. 4° (cuarto)

    de estatuto social o, en su caso, delegación en el directorio, atento las condiciones especiales que reviste el aumento de capital y emisión de acciones, para que una vez concluida la emisión, suscripción e integración de las acciones fije el monto exacto del aumento de capital a incluir en el art. 4°

    (cuarto) del estatuto social; 14°) suspensión del derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones Clase A2 y C de conformidad con los términos de la propuesta; 15°) designación de las personas autorizadas para llevar a cabo los trámites de inscripción de las resoluciones.-

    Alegó, en lo sustancial, que el directorio "puso en marcha el procedimiento para llevar adelante la ejecución de esa propuesta .... sin encontrarse firme la sentencia homologatoria del acuerdo concursal", "cuando el capital actual ha(bía) sido atacado de nulidad" y "cuando todavía no pued(ía) intentarse la inscripción registral de ningún acto vinculado con la reorganización societaria contenido en ese acuerdo preventivo" (véanse fs.

    344/344vta...

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