Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Agosto de 2020, expediente COM 011980/2013/CA004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

MULTIBAG S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Expediente N° 11980/2013/CA4

Buenos Aires, 04 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la providencia de fecha 26/06/2020 –mantenida mediante resolución del 07/07/2020-, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó la declaración de quiebra promovida en el marco de este concurso preventivo por el Sr. B..

  1. El nombrado B. invocó su calidad de ex dependiente de la deudora y manifestó ser titular de un crédito que calificó como “post concursal”.

    Con motivo de esa acreencia que dijo impaga y de otros argumentos que, según sostuvo, evidenciarían el estado actual de su ex empleadora (v.gr corte de servicios; intimaciones varias de Edenor y el Municipio de G.. S.M.; falta de actividad), efectuó la aludida petición.

  2. A juicio de la Sala, el planteo es inadmisible.

    No se soslaya que la ley supedita la acción que nos ocupa a la sola condición de que el peticionante tenga un “crédito exigible” (art. 80

    LCQ), sin exigir que ese crédito derive de una sentencia firme y sin descartar que la insolvencia pueda también ser acreditada por otros hechos susceptibles de revelarla.

    No obstante, también establece que esa acción no habilita el llamado “juicio de antequiebra”, de lo que se deriva que todos esos recaudos -es decir, tanto los vinculados con la legitimación del peticionante, como los relacionados con la prueba de la cesación de pagos- deben resultar de elementos susceptibles de autoabastecerse, lo que no ocurre en el caso, dada la conflictividad implícita en la determinación del crédito en función del cual se Fecha de firma: 04/08/2020 procede.

    Alta en sistema: 05/08/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°

    MULTIBAG DE CAMARA 11980/2013

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Como es claro, esta solución no importa cercenar los derechos laborales que el apelante invoca para sí, sino tan solo indicar que la vía intentada para su ejercicio no es procedente.

  3. Por ello se

    RESUELVE:

    rechazar el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, y confirmar la providencia impugnada. Sin costas por no haber mediado contradictorio.

    Notifíquese por secretaría.

    Cumplido, gírese digitalmente el expediente a la...

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