Multa: Art. 41, inc. 31, de la ley 21.526: imposición por Banco Central de la República Argentina; pretensión de ejecución; carácter concursal; hechos anteriores al concurso

AutorJulio Conte-Grand
Páginas282-285
JURISPRUDENCIA282
Ese conjunto de razones, además, remite tam-
bién a un marco legal que la autoridad pública de-
bería sosla yar para dar cabida a la petición que
ventila el proceso (conf. art. 3 3 y concs., ley
11.044), con lo cual no puede predicarse a su res-
pecto in fracción antijurídic a manifiesta p or ac-
ción ni omisión.
Los trazos de esa situación no son aptos para
informar un juicio de censur a abastecido en la
presencia de infracción jurídica grosera (conf. art.
20, inc. 2º, Const. Prov. y ley 13.928; doc. CSJN
causa Buñez, sent. del 19-05-10).
La gravedad de la situac ión que plantea el
caso, ciertamente impactante, no modifica los ex-
tremos de sujeción legal, aunque pueda atemperar
de maner a gravitante su valoración en el doble
marco del derecho a la salud.
No obstante su presencia, aun así, es necesaria.
Así las cosas el error de juzgamiento que in-
forma al recurso de apelación conduce mi lógica
hacia su declaración de procedencia.
Por lo expuesto, expreso mi voto por la nega-
tiva.
Propongo:
Hacer lugar al recurso de apelación de la parte
demandada, revocar la sentencia atacada en todo
cuanto ha sido materia de sus agravios y rechazar
la acció n de amparo promovida (conf. arts. 20,
inc. 2º, Const. Prov.; 1, 2, 16, 17, 21 y concs., ley
13.928).
Las costas del proceso en el orden causado, en
atención a un perfil de controversia que justifica la
creencia en los actores acerca de su necesidad de
demandar (conf. arts. 5, ley 13.928 y 68, CPCC).
Así lo voto.
De conformidad a los votos precedentes, la Cá-
mara de Apelació n en lo Contencios o Adminis-
trativo con asiento en La Plata, dicta la siguiente
Sentencia
Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo
que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso
de apelación interpuesto por la parte demandada
y, con los alcances señalado s en la pr esente, se
confirma la decisión de grado, haciendo lugar a
la acción de amparo y condenando al Estado Pro-
vincial –Ministerio de Salud–, para que:
1º) A través del médico tratante Dr. Jorge C.
Training –Director Ejecutivo Hospital Presidente
Perón–, se acrediten efectivamente los siguientes
tópicos clínicos a saber: a) El procedimiento pro-
puesto, con especificación de los objetivos perse-
guidos; b) Los beneficios esperados del procedi-
miento; c) Los rie sgos, molestias y efectos ad-
versos previsibles; d) La especificación de los
procedimientos alternativos y sus riesgos, benefi-
cios y perjuicios en relación con el procedimiento
propuesto; e) Las consecuencias previsibles de la
no realización del procedimiento propuesto o de
los alternativos especific ados, t odo ell o en el
plazo de tres (3) días.
2º) A través del área de investigación y docen-
cia competente, se elabore un “Protocolo cientí-
fico” que contenga a) Un análisis completo y ob-
jetivo de los riesgos involucrados en relación con
los riesgos asociados a la aplicación de métodos
de diagnóstico y tratamiento autorizados para la
dolencia del actor. b) El pronóstico de las condi-
ciones de vida del paciente ante la aplicación o no
del tratamiento o procedimiento propuesto. c) El
consentimient o escri to del pacien te en el que
conste la información suministrada y el procedi-
miento seguido para obtenerlo incluyendo expre-
samente al demandado en autos, Alejandro Jorge
Bogdanowicz, todo ello en el plazo de diez (10)
días (doc. art. 18, Const. N ac.; arts. 15 y 168,
Const. Prov.; arts. 34, inc. 4º “in finey 163, inc.
6º, CPCC; art. 5, ley 13.928; arts. 41, 43, 75, incs.
22º y 23º, Const. Nac.; arts. 20 y 36, Const.
Prov.).
Por mayoría, cos tas de la instanci a a la de-
mandada vencida (art. 19, ley 13.928).
Difiérese la regulación de hono rarios para la
oportunidad dispuesta por los artículos 31 y 51,
decreto ley 8904/77.
Regístrese, notifíquese y dev uélvase al juz-
gado de origen oficiándose por Secretaría. – Gus-
tavo D. Spacarotel. – Claudia A. M. Milanta. –
Gustavo J . De Santis (Sec.: Mó nica M. Drago-
netti).
Multa:
Art. 41, inc. 31, de la ley 21.526: im-
posición por Banco Central de la Re-
pública Argentina; pretensión de eje-
cución; carácter concursal; hechos an-
teriores al concurso.
La deuda que pretende ejecutar el Banco Cen-
tral de la República Argentina por una sanción de

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