Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2009, expediente B 57949

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.949, ". ,W.E. contra Provincia de Buenos Aires -Servicio Penitenciario-. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.-El señorW.E.M. , con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires -Servicio Penitenciario-, pretendiendo la declaración de nulidad de los actos administrativos dictados en el expte. 2211-21681/3°/94 y agregados, y de la resolución del Poder Ejecutivo provincial 520/96.

Solicita, en consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarlo en la categoría que corresponda al momento de efectivizarse la misma y a abonarle los salarios que se le adeudan, ello en los términos de la ley 11.763.

Pide, además, la reparación de los daños y perjuicios que aduce haber sufrido y la imposición de las costas a la demandada.

II.-Corrido el pertinente traslado de ley, Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos atacados por la actora y peticiona el rechazo de la demanda.

III.-Se agregan, sin acumular, el original de las actuaciones administrativas sustanciadas en el Ministerio de Gobierno -Servicio Penitenciario- y la copia de la causa 51.097 tramitada en el Juzgado Criminal n° 2 y en la Cámara de Apelación Criminal y Correccional del Departamento Judicial Mar del Plata.

Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.El señorW.E.M. refiere su desempeño en el Servicio Penitenciario provincial en el grado de Subalcaide desde el año 1987; manifiesta haber sido ascendido al grado de A.aide en el año 1990 y explica que no fue puesto en posesión del cargo en virtud del sumario administrativo incoado a su respecto.

Continúa su exposición diciendo que en oportunidad de prestar servicios en la Unidad n° 15 de Mar del Plata -Penal de Batán- y siendo las 18 horas del día 6 de agosto de 1990 fue citado a presentarse ante el J. de la Unidad, el J.d.A.S. y el J. del Depósito, quienes lo interrogaron respecto a distintas circunstancias vinculadas con la presunta fuga del interno N.V., así como con el hecho de haber permitido el uso del teléfono ubicado en el despacho de un funcionario judicial.

Enfatiza su falta de participación en los hechos apuntados y, además, sostiene que para una facilitación de fuga es menester la participación de seis o siete personas -o personal de muy alta graduación-. A ello agrega que la suma de dólares 300 -que se le endilga haber recibido para facilitar la fuga- es demasiado baja si se tiene en cuenta que aguardaban a V. no menos de veinticinco años de prisión. También asegura que no disponía de la llave de la dependencia donde se encontraba el teléfono cuyo uso se le atribuye.

Resalta que las acusaciones son "descabelladas" y manifiesta tenazmente su falta de responsabilidad en los hechos señalados precedentemente. Señala que en oportunidad de presentarse ante sus superiores, fue "confeccionada" una declaración que firmó sin leer.

Puntualiza que no contó con asistencia letrada y que no fue anoticiado de la instrucción de un sumario administrativo.

De todo ello, infiere que ha sido violado su derecho de defensa y destaca que los vicios que afectaron su declaración traen aparejada su nulidad y la del sumario instruido a través del expte. adm. 2211-21681/3°/94. Finalmente, aduce que por desconocer el procedimiento sumarial, no formuló anteriores pedidos de nulidad.

En virtud de la causa penal tramitada en el Departamento Judicial Mar del Plata y teniendo en cuenta que fue absuelto por el intento de fuga, estima inadecuada la sanción de destitución que se le aplica en sede administrativa, en tanto entiende que no procede la máxima sanción cuando no ha existido falta alguna.

Pretende se deje sin efecto la Resolución 520/96 y "... la decisión del J.d.S.P. que me aplican -y confirman- una sanción arbitraria e incausada y se reparen los daños y perjuicios que me ocasionaron, así como a mi familia, con costas...".

En sustento de su pretensión, ofrece prueba y requiere la remisión de las actuaciones sustanciadas en sede administrativa.

II.Fiscalía de Estado sostiene que la demanda es infundada y solicita su rechazo.

Como resultado del análisis de las actuaciones administrativas sustanciadas, señala que los reclamos del accionante no deben ser atendidos, toda vez que los argumentos que sustentan el escrito de inicio no demuestran el ejercicio arbitrario o ilegítimo de la potestad disciplinaria de la Administración.

Agrega que, por el contrario, de dichas actuaciones surge que la sanción que le fuera impuesta, en el caso la destitución prevista en el art. 80 del dec. ley 9578/1980, resulta adecuada a los antecedentes de hecho y de derecho, encontrándose la misma suficientemente fundada.

Alega que la responsabilidad que se le endilga al agente penitenciario M. no ha sido desvirtuada por las argumentaciones vertidas ni por la prueba ofrecida.

Expresa que, encontrándose debidamente acreditados los hechos imputados, resulta correcto el encuadre legal efectuado, en tanto el actor afectó gravemente el prestigio de la Repartición, no mostrando el adecuado trato ni la debida rectitud en su comportamiento, habiendo inobservado las normas que estructuran la Institución.

Explica que no ha existido la violación al derecho de defensa que denuncia el accionante y destaca que éste fue enterado debidamente de la sustanciación sumarial e impuesto de los beneficios que le confería el art. 315 del dec. 342/1981; que tomó vista de lo actuado, efectuó su descargo e hizo uso de su derecho de alegar.

El representante fiscal también hace referencia a la independencia existente entre el pronunciamiento dictado en las actuaciones sustanciadas en sede penal y la resolución administrativa dictada con relación a los hechos acaecidos.

Puntualiza que la circunstancia de no haberse acreditado penalmente la responsabilidad del señorM. , carece de influencia en la decisión de la autoridad administrativa; se trata, dice, de procesos independientes entre sí, sustanciados conforme a pautas y normas diferentes; alude aquí al art. 86 del dec. ley 9578/80 que expresamente establece dicha independencia.

Por lo demás, y ante los planteos accesorios, sostiene que no corresponde acceder a la obtención del pago de los sueldos dejados de percibir, tal como lo pretende el actor; ello así, por no haber mediado ejercicio efectivo de la función. Tampoco procede atender a la reparación del daño, como lo invoca el reclamante, ya que éste no ha demostrado el menoscabo patrimonial que pudo haber sufrido.

Finalmente, sostiene que el pedido de condena en costas formulado por el actor es improcedente.

Ofrece como prueba los exptes. adm. 2211-21681/94 y 2208-0011/95, agregados sin acumular. Con carácter general, niega expresamente toda circunstancia de hecho que no se encuentre acreditada en el mencionado expte. 2211-21681/94.

Plantea el caso federal, en los términos del art. 14 de la ley 48.

III.a)Se agrega a los autos el original del expte. adm. 2211-21681/90 y sus agregados, del que surgen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR