Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Septiembre de 2021, expediente COM 008258/2019/CA004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8258/2019/CA4 MULLER INSTALADORA S.R.L. C/ URBAN

BAIRES S.A. S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.

  1. ) La actora apeló la resolución de fs. 179 que, en lo que aquí

    interesa referir, rechazó su planteo de inoponibilidad de la ejecución de honorarios promovida por el abogado A.J.C., como así

    también su pedido de levantamiento de embargo, restitución de fondos y la excepción de pago parcial que interpuso en forma subsidiaria.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 180/181,

    respondido por el letrado C. en su presentación fs. 187/188.

  2. ) Independientemente de que la técnica recursiva empleada en el memorial de fs. 180/181 no se ajusta -ni en mínima medida- a las pautas establecidas por el art. 265 del Código Procesal y, por lo tanto, la apelación podría ser declarada desierta sin más trámite, la S. considera que existen algunas cuestiones que pueden merecer un tratamiento puntual, a efectos de despejar cualquier posibilidad de duda respecto de la corrección del pronunciamiento recurrido (esta S., 14/8/2018,

    Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Jazz Car S.A. s/ejecutivo

    ).

    Por consiguiente, utilizando un criterio amplio de valoración en cuanto al tratamiento que cabe dar al memorial antedicho, se anticipa que -por las razones que a continuación se expondrán- el fallo recurrido será confirmado.

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Alta en sistema: 22/09/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. ) Liminarmente, cuadra señalar, que en la especie no existe contradictorio en punto a que: (i) el 1/2/2021 el letrado A.J.C., inició la ejecución por el cobro de sus honorarios contra U.B.S., mas ella fue rechazada in limine en virtud de que la condenada en costas se encuentra concursada y por tratarse de un crédito preconcursal (fs. 141/142), (ii) que el profesional promovió un incidente de revisión en el concurso de la aquí demandada, luego de haberse declarado inadmisible el crédito por honorarios insinuado, (iii) que el 3/3/2021 el interesado notificó a su cliente la referida regulación de honorarios (fs. 149) y posteriormente, promovió la ejecución en su contra.

    Así, la estrategia defensiva de la actora se apoyó, principalmente,

    en sostener, que la ejecución de los honorarios resulta improcedente pues el letrado se encuentra persiguiendo el cobro de tales estipendios en el concurso preventivo de la obligada al pago y que, dado que la condenada en costas no se encuentra habilitada a cancelar el crédito en razón de...

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