Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2024, expediente Rc 126966

Presidente del tribunalKogan-Genoud-Torres-Soria
Número de expedienteRc 126966
Fecha24 Abril 2024
  1. 126.966 "M.C.G.S./ INCIDENTE DE REVISIÓN"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°11 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de un incidente de revisión y una acción ordinaria por dolo (causas C. 126.966 y C. 126.966 Ac. 1 del registro de esta Corte), ambas pretensiones promovidas por C.G.M. en el concurso preventivo de J.J.R., dictó sentencia única declarando verificado un crédito por ciento noventa mil dólares estadounidenses (U$S190.000) con carácter quirografario; a su vez, aclaró que las cuestiones introducidas en la acción de dolo habían quedado subsumidas en la vía de la revisión e impuso las costas de ambas acciones al demandado (v. proveídos de 15-III-2021 y 15-IV-2021 y sent. de 9-VI-2021).

    A su turno, la Sala III de la Cámara de Apelación del fuero departamental modificó la sentencia de la instancia de origen y dispuso que la revisión prosperaba pero no por una suma dineraria sino con un alcance distinto, por lo que declaró la oponibilidad al concurso de la obligación de escriturar asumida en el boleto de compraventa del inmueble allí identificado; confirmó el fallo en todo lo demás que había decidido e impuso las costas de Alzada al accionado vencido (v. sent. de 20-XII-2022).

    Frente a ello, el concursado interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley tanto en el incidente de revisión como en la acción de dolo (v. sendos escritos electrónicos en las respectivas causas, ambos de fecha 9-II-2023), los que fueron concedidos (v. resols. de fechas 16-II-2023 en los expedientes citados).

    Por otra parte, el acreedor presentó ante esta Corte, también en las dos causas, escritos electrónicos similares solicitando que se resolviera la admisibilidad de la vía extraordinaria interpuesta por el concursado y, luego, reiteró tal petición (v. escritos electrónicos de fechas 25-XII-2023, 27-XII-2023 y 8-II-2024).

  2. En el caso se aprecia que frente a la sentencia única dictada por la Cámara el concursado presentó en cada una de las causas su articulación recursiva en relación a lo allí resuelto en los respectivos procesos que motivaron el único pronunciamiento impugnado ante esta instancia.

    En la impugnación deducida en ambas causas el concursado recurre lo decidido en la sentencia única, relatando en primer lugar brevemente los antecedentes de los respectivos procesos y luego planteando cuestionamientos de similar contenido -en los agravios que identifica como primero y segundo...

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