Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2015, expediente CSS 060299/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 60299/2012 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “M.M.M.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda de inicio tendiente a obtener su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.018.

Estimo en tal sentido, que asiste razón al recurrente en el planteo incoado. Para ello tengo en cuenta que la renuncia al cargo en los términos previstos por el Dec. 8.820/62, equivale a una cesación de servicios a los fines previsionales, y que la fecha en la que se presenta, determina con carácter definitivo la situación del agente en pasividad. En el caso de autos, la actora consolidó su situación previsional al presentar su renuncia, con carácter previo a la Ac. 20/12 de la CSJN (la presento el 17/3/11, conf. fs.

234), que declaró la invalidez de la Resolución 196/06, y por la cual se dispuso mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Acordada N° 9/05 con las denominaciones allí consignadas, y que no contemplan la de Jefe de Despacho de 1ra, como funcionarios; estimo que la misma no es de aplicación en la presente causa. De ninguna forma se la puede penar a la actora por el retraso que hayan incurrido las actuaciones administrativas durante su tramitación en el organismo previsional; o por el régimen en el que la demandada la hubiese encuadrado (en el caso la ley 24.241).

En tal sentido, este Tribunal ha dicho que “…habiendo sido aceptada por el Tribunal de Superintendencia de laCámara Federal de la Seguridad Social la renuncia al cargo –en el caso de Jefe de Despacho de Primera- en los términos previstos por el Dec. 8820/62, -lo que equivale a una cesación de servicios a los fines previsionales y, que la fecha en la que se presenta, de-termina con carácter definitivo la situación del agente en pasividad- consolidando dicha circunstancia su situación previsional en forma previa al dictado de la Acordada 20/12 de la CSJN -que declaró la invalidez de la Resolución 196/06 de Consejo de la Magistratura, decidiendo mantener los cargos que integran el escalafón del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR