Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente B 72966

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.966 " M. M. A. C/ I.O.M.A. Y OT. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 04 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor M.A.M., por sí y en representación de sus hijos menores de edad J.A. y F.V.M., promovió demanda por cobro de sumas de dinero e indemnización de daños y perjuicios contra el I.O.M.A., a los efectos de repetir lo pagado con más sus intereses por el tratamiento que debió afrontar personalmente para estos últimos -cobertura que la accionada resultó obligada a cumplir judicialmente- y el resarcimiento que en concepto de daño moral le habría ocasionado esta conducta omisiva.

    Relata que por auto del 12-XI-2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de un juicio de amparo, en el que se ordenó al I.O.M.A. a brindar "...la cobertura total de las prestaciones consistentes en el pago mensual de la internación de los amparistas, de las cuotas correspondientes al Instituto 'Posada del Inti' a favor de J.A.M. y del Instituto 'A.I.P.E.' a favor de F.V.M., la cobertura total de la medicación que consumen y los traslados correspondientes para realizar su tratamiento".

    Denuncia que la autoridad administrativa demandada no cumplió con el referido mandato, ni siquiera luego de haber recaído sentencia definitiva en el proceso, hecho que motiva la interposición de la presente acción.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    A fs. 101/102 vta. el titular de este organismo ordenó correr traslado de la demanda a la Fiscalía de Estado. No obstante, a fs. 103 se presentó espontáneamente el actor aduciendo un error en el procedimiento de adjudicación del expediente, poniendo de relieve que el caso era propio de la competencia del Fuero Contencioso Administrativo, en virtud del sujeto demandado.

    En atención a lo manifestado, el juez que prevenía en el asunto declaró su incompetencia y ordenó la remisión de las actuaciones al fuero especializado.

    Recibidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1, a fs. 105/108 el magistrado declinó su competencia por un doble orden de razones:

    1. En primer lugar, entendió que la pretensión que consistía en el cobro de sumas de dinero se encontraba estrechamente ligada a la ejecución de la sentencia que recayó en el...

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