Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 20 de Agosto de 2009, expediente 65.348

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.348 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 20 de agosto de 2009.

Y VISTOS: El expediente nº 65.348 caratulado: “MUJICA, E.R. y Otros c/ ESTADO NACIONAL - C.N.A. y S. (e/l) s/ seguro de vida obligatorio”, originario del Juzgado Federal nº 2 de Bahía Blan-

ca, vuelto al acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 80/84 contra la resolución de fs.76/77.

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P. dijo:

1ro.)- Contra la resolución de la Sala de fs. 76/77

que rechazó el recurso de apelación en subsidio y confirmó el decreto de caducidad de instancia, la actora interpuso el recurso extraordina-

rio federal a fs. 80/84.

2do.)- Ingresando a decidir, corresponde señalar USO OFICIAL

que es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la de-

cisión que por mayoría decretó la caducidad de la instancia del recur-

so interpuesto, pues se trata de una cuestión de índole procesal, aje-

na, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48 y que ha sido resuelta con fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad (Fallos 301–

380; 302–785; LL (T 1981–D), pág. 613, nº 4502 y 4503; causa nº

58.024 del 11–6–2002 “Est. N.. S/ Rec. de Queja...”).

Por otro lado, en orden a la reiteración formulada por el quejoso sobre el procedimiento laboral que debe imprimirse a este proceso, ya se ha pronunciado la CSJN, en contra de su planteo,

en el precedente “H., E.J. y otros c/ EN – CNAS s/ pro-

ceso de conocimiento” del 10 de mayo de 2005.

Por lo expuesto, propicio y voto: No hacer lugar al recurso extraordinario. Con costas (art. 69 CPCCN).

El señor Juez de Cámara doctor A.E.F., dijo:

Sin perjuicio de que mi voto quedó en minoría por considerar que debe declararse la incompetencia del fuero...

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