Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 20 de Agosto de 2014, expediente 36352/07

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 36.352/2007 SENTENCIA DEFINITIVA Nº46941 CAUSA Nº 36.352/2007 - SALA VII - JUZGADO Nº 79 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2014, para dictar sentencia en los autos : “M.D.N.C./ ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA HOSPITAL FRANCÉS Y OTROS S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 8/30 se presenta la actora e inicia demanda contra ASOCIACION FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA –HOSPITAL FRANCÉS-; contra PROVINCIA SERVICIOS DE SALUD S.A.; contra GRUPO BAPRO S.A. y contra el Sr. C.T., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la asociación demandada, cumpliendo tareas como administrativa desde el 6 de octubre del 2000, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora lo que generara sus reiterados reclamos y dice que, ante la deuda salarial que aquélla mantuvo desde junio de 2006, se colocó en situación de despido indirecto con fecha 30-10-2006.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de demandadas con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 30 y 31) y de la Ley de Sociedades Comerciales.-

    Los demandados desconocieron todos los hechos y derechos invocados por el actor.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    891/898 en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora y condena en forma solidaria a ASOCIACION FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA y al Sr. CARLOS ALFREDO TOSS

    I.-

    Varios son los recursos a tratar: parte actora (fs. 904/916vta.); codemandado TOSSI (fs. 899/902vta.); S. de la ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA (fs. 911), demandada GRUPO BAPRO (fs. 918/919vta.) y demandada PROVINCIA (fs. 920/921).

    También hay apelación del Sr. perito contador quien considera reducidos sus honorarios (fs. 903).-

  2. La parte actora cuestiona el fallo en tanto a eximido de responsabilidad a PROVINCIA SEGUROS DE SALUD y a GRUPO BAPRO y a mi juicio le asiste razón en su planteo.-

    En efecto, es de público y notorio conocimiento y lo he tenido dicho en numerosos precedentes similares que no está

    en discusión que con fecha 20-03-02 se celebró entre “Provincia Servicios de Salud S.A.” y “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia” un “ACUERDO”, conforme lo que habían pactado en el “Acuerdo Marco” del 26 de diciembre de 2001.

    También suscribieron el “CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA” La finalidad del emprendimiento consistió

    básicamente en la explotación conjunta del negocio de medicina pre-paga. Provincia Salud transfiere a la Asociación el total de los derechos derivados de los contratos con sus afiliados y con los prestadores de servicios. Como contrapartida la Asociación pagará a Provincia una serie de importes por la duración del contrato. También se estableció que durante la vigencia del acuerdo la Asociación usará la marca “Provincia Salud” y, adicionalmente, se llegó a un acuerdo para la transferencia de la dotación de personal que prestaba servicios en Provincia Servicios Salud S.A (ver pericia contable y sus anexos, fs. 786/829/vta.).-

    Poder Judicial de la Nación 36.352/2007 En el contexto de lo expuesto, es válido colegir que la Asociación, a través del mecanismo de concertación aludido delegó, acordó, distribuyó, etc. varias de las funciones e instancias más importantes para el proceso de cumplimiento del fin para la cual fue creada, es decir, la prestación del servicio de salud (no sólo las prestaciones sino que la vinculación también se extendió a la forma de distribución de los...

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