Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2017, expediente CAF 033809/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 33809/2010/CA1: “MUJICA ÁNGEL AMÉRICO y Otros c/

EN – Mº DEFENSA-EMGE - DTO 1104/05 751/09 s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.

Buenos Aires, de febrero de 2017. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 289 la parte actora solicitó se suspenda el traslado que se le confiriera a fojas 288, atento a que la parte demandada no había ingresado copia digital del escrito de expresión de agravios obrante a fojas 281/287.

  2. Que, en consecuencia, a fojas 290, se dejó sin efecto el traslado ordenado a fojas 288 y se intimó a la parte demandada para que en el término de dos (2) días ingrese copia digital del escrito agregado a fojas 281/287, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 120 del CPCCN.

    Dicha providencia fue notificada por medio de cédula electrónica, por Secretaría, conforme constancia de libramiento del día 02/12/2016 (ver fojas 290vta.).

  3. Que, cabe recordar que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dictado una serie de acordadas por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10682448#170003052#20170216110429540 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.

    En este marco, con fecha 2 de mayo de 2016 entró en vigencia la Acordada CSJN Nº 3/2015, la cual establece en su apartado 5º que “será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel. El ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece” (cfr. Acordada CSJN Nº 3/2015 y 35/2015).

  4. Que, el artículo 120 del CPCCN es claro en cuanto señala la sanción que corresponde aplicar a quien incumple el requisito de acompañar las copias correspondientes y no subsana la omisión dentro de los dos (2)...

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