Mujeres y violencia de género en la agenda legislativa en La Pampa (2003/2014)

AutorDaniela Zaikoski
Páginas139-159
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MUJERES Y VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA AGENDA LEGISL ATIVA
EN LA PAMPA (2003/2014)
Daniela Zaikoski
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Resumen: En este trabajo abo rdamos la violencia de género, más concretamente la sanción
de la ley provincial 2550 como hecho que corrobora la i ncorporación de temas de mujeres
en la agenda institucional de la Legislatura de la provincia de La Pampa. Creemos que esta
discusión no sería posible si no se hubiera aumentado el número de legisladoras. Sin
embargo, se pone también en discusión la forma en que estos debates se articulan con
discursos y pr ácticas propi os de la c ultura política patriarcal que afectan visiblemente la
perspectiva de género que debiera tenerse en cuenta a la hora de buscar soluciones a una
problemática tan grave como es la violencia de género.
I).-Medidas positivas: Los efectos del cupo electoral y la mayor presencia de mujeres.
El dictado de la ley 24013 implementa el cupo electoral para cargos públicos electivos en el
orden nacional, más pre cisamente para el cargo de diputados. La elecció n de los miembros
del Senado de la Nación está prevista en el art. 54 de la Constitución Nacional reformada
en 1994.
En la provincia de La Pampa, cuya Legislatura es unicameral, las medidas de acción
positiva no se encuentran previstas en la constitución, sino en la ley electoral 1593 que se
reformó en 1994 con la finalidad de implementarlas tanto a nivel provincial como en los
órganos deliberativos municipales. La aplicación del cupo electoral para cargos
provinciales y locales se concretó en las elecciones generales de 1995 por las que se
renovaron todos los cargos de origen electivo provinciales.
Las medidas positivas, de acción positiva o acción afirmativa son medidas especiales tal
como lo dispone en el orden supranacional el art 4°de la Co nvención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer, entre otros documentos
internacionales.
1
Abogada UNLP. Especialista en Derecho Público UNC. Magíster en Sociología Jurídica UNLP. Docente de
Introducción a la Sociología y de Soci ología Jurídica en la Facultad de Ciencias E conómicas y Jurídicas de la
UNLPam. e- mail: danizetabe@gmail.com danizetabe@hotmail.com
Daniela ZAIKOSKI1
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La CEDAW estipula en dicho artículo que:
1.La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se
considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de
ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o
separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzad o los objetivos de igualdad
de oportunidad y trato. 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales,
incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la
maternidad no se considerará discriminatoria.
En tal sentido, el cupo como medida especial tuvo un impacto que redundó en una mayor
presencia de mujeres en la Cámara de Diputados a partir de las elecciones de 1995 en las
que resultaron electas 8 mujeres sobre 26 cargos.
En el período 1999/2003 hubo 9, entre los años 2003/ 2007 se eligieron 9 diputadas, entre
2007/2011 hubo 8 y en el actual período luego de la elevación del número de diputados a
treinta mediante la l ey 2612
2
, hay 10 mujeres legisladoras. Hasta ahora el porcentaje osciló
entre un 30% y 35% y puede sostenerse que dado la ininterrumpida práctica electoral, el
cupo devino un techo de cristal.
En 2007 para fort alecer la presencia de mujeres en el ámbito público ingresó a la
Legislatura un proyecto que preveía la paridad elector al
3.
Este proyecto nunca fue tratado en
las comisiones, cuestión que corro bora que la política de la presen cia es tan solo una
estrategia reformista. Phillips (1999:250) sostiene:
… la política de la presencia deja de lado de momento la redistribución de recursos
económicos o sociales para centrarse en mecanismos de inclusión política. Ésta es una de
sus fuerzas; es también una de sus debilidades si eso se persigue al margen de la
transformación socioeconómica”
La ley 2612 es consecuencia del art 53 de la Constitución provincial que ordena un escaño cada diez mil
habitantes o fracción no menor a cinco mil hasta un máximo de treinta legisladores
3
Se trata del proyecto de ley 11/2007 de los diputados Peppino, Scovenna y Ananía, el primero del Bloque
Socialista y los segundo s del Bloque ARI.

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