MUIÑOS SILVIA SUSANA c/ AMATO ROBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Fecha | 19 Abril 2023 |
Número de expediente | CIV 046955/2006 |
Poder Judicial de la N.M.S.S. C/ AMATO ROBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES). EXPTE. N°
46955/2006 –J.90- (G.Y.)
RECURSO N° 046955/2006/CA002
Buenos Aires, abril de 2023.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido por el Dr. C.E.A. el 8 de marzo de 2023, cuyo traslado fue contestado el 27 del mismo mes y año, respecto de los USO OFICIAL
recursos concedidos contra los honorarios regulados el 22 de septiembre de 2017.-
Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil,
Abeledo-Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).-
El plazo previsto en el art. 310, inc. 2,
del Código Procesal –aplicable en la especie– debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior,
haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran.-
Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Sentado lo anterior, de las constancias obrantes en autos surge que desde la providencia del 2
de noviembre de 2022 hasta la presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda instancia (8
de marzo de 2023), transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del Código Procesal, por lo que la pretensión habrá de tener favorable acogida.-
No enerva la conclusión arribada el argumento esgrimido vinculado a que el término de caducidad debería computarse desde el día que quedó
firme la citada providencia, pues es claro que aquél se computa desde la medianoche del último acto impulsorio del procedimiento, y no debe tenerse en cuenta la fecha de la notificación, ni se requiere que se trate de actuaciones firmes (Maurino, A.L., Perención de la instancia en el proceso civil, Astrea, Buenos Aires,
2003, p. 90 y ss.).-
De esta manera, se ha dicho que el término de caducidad comienza a correr desde la medianoche del día del último acto impulsorio del procedimiento, ya que su eficacia interruptiva per se conduce a no considerar la fecha de su notificación o requerir que se trate de una actuación firme (H.E.-.A.B., Cód.
P.. Civ. y Com. de la Nación, t. 5, art. 311, pág.
697, con cita de Fassi-Yañez, Cód. P.. Civ. y Com. de la Nación y demás normas...
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