Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Febrero de 2021, expediente CIV 061569/2011/CA004

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

61569/2011 M.P.M. Y OTROS c/

ASOCIACION DE PADRES PASIONISTAS (ASOC CIVIL) Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 17 de febrero de 2021.- DL/FG

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan estos autos virtualmente a fin de tratar los recursos de apelación contra la regulación de honorarios del 24 de noviembre de 2020.

En primer lugar, cabe destacar que este Tribunal concuerda con el encuadre jurídico aplicado por el Sr. Juez de grado en lo que hace a la ley arancelaria que debe regir el presente proceso.

Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa procesal durante la cual se prestó el servicio profesional motivo de retribución que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 –con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U.,

P.C. de la Merced c/ New 1817 S.A. s/ daños y perjuicios”,

Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad; en igual sentido, CSJN, 04-09-2018, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,

cons. 3°).

  1. En cambio, no se coincide con el temperamento adoptado por el a quo en relación a la aplicación del art. 20 de la ley 21.839. En efecto, es de señalar que en los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250), resultando por ende de aplicación lo dispuesto en el art. 19 de dicha ley.

    Fecha de firma: 17/02/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por lo demás, es también criterio de este Tribunal que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta S.).

    Además, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR