Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013, expediente C 112611 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Kogan-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 112.611, "M., G. contra Colombo, M.A.. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el decisorio dictado en primera instancia, estableciendo que -por aplicación de la teoría del esfuerzo compartido- se debe convertir el capital adeudado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más la tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago, deduciéndose de dicho importe los valores oportunamente abonados por la actora. Impuso las costas en el orden causado (v. fs. 335/343).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 348/363 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Liminarmente encuentro conveniente efectuar una breve reseña de la situación fáctica descripta en la especie.

    1. Con fecha 19 de julio de 2001 los señores G.M. y M.A.C. suscribieron boleto de compraventa de la unidad funcional 00-01, de la torre II, del Edificio -en construcción- ubicado en calle 10 N° 1926 de la ciudad de La Plata. El precio -que se había comenzado a saldar habiendo el comprador a esa fecha abonado U$S 3.000- se convino de acuerdo a dos formas de pago: en efectivo antes de la firma del boleto, en U$Sá24.000, o en 120 cuotas mensuales consecutivas de U$Sá330 que incluían capital e interés, venciendo la primera el 1 de febrero de 2004. Se pactó que la entrega de la posesión se efectuaría el 1 de febrero de 2004 y que la escrituración del bien ocurriría dentro de los 60 días hábiles posteriores (v. fs. 34/36). Se amplió el mencionado boleto dejando presente que se había hecho entrega de la tenencia -precaria- del inmueble (v. fs. 37).

    2. Ante el reclamo de la parte vendedora, quien mediante carta documento remitida el 21 de junio de 2005 (v. fs. 32) intimó al señor M. a firmar el convenio de pesificación de la deuda y abonar el saldo pendiente, éste promovió...

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