Sentencia de Sala A, 20 de Octubre de 2015, expediente FRO 063000500/2010/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,20 de octubre de 2015.-
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63000500/2010 caratulado “MUHN JUAN JORGE C/ ANSES /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 72), contra la Sentencia nº 1071/12 del 04 de octubre de 2012 (fs.
66/68) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS; estableció que la movilidad deberá efectuarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B.” y se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.
Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social expresando agravios la demandada a fs. 79/85 vta., los que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/
Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 94).
2- La demandada se agravió de que la sentencia en crisis ordenó recalcular el haber inicial del actor y otorgó
su movilidad conforme los precedentes “S.M. delF. de firma: 20/10/2015 Carmen”, “B.A. Firmado por: F.L.B., JUEZ DE C.V.” y “E.A.”.
Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Sostuvo que el a quo sólo se limitó a citar el precedente “B.”, sin realizar la menor exégesis al respecto, lo cual evidencia la arbitrariedad del pronunciamiento. Destacó que el reconocimiento del derecho a la movilidad previsional se encuentra plasmado en la Constitución Nacional en su art. 14 bis y el constituyente decidió que fuera el Poder Legislativo el encargado de reglamentar el ejercicio de regular los derechos y de establecer su contenido y...
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