Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Julio de 2016, expediente FSA 014024/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “MUHANDO, JOSE ANTONIO C/

AGRUPACION VII-SALTA-

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA-PEN S/AMPARO”

-EXPTE. Nº 14024/2014-

ta, 26 de julio de 2016.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 113/133 y vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora dedujo recurso extraordinario en contra de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2016 (fs. 109/110), por la que se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por esa parte a fs. 92/102, imponiéndose las costas por su orden. En sustancia, lo fundó en la arbitrariedad de la sentencia, en la doctrina de la gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal.

  2. A fs. 136/137 y vta. la demandada contestó el traslado que se le corriera, solicitando su rechazo.

    Fecha de firma: 26/07/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #24202321#158125620#20160726110756730 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 3. Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos:

    306:263, 392,430 y 766, entre muchos otros).

    Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. De ahí que no proceda cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada).

    En el caso de autos no se observan los vicios apuntados que darían lugar al recurso, que sobre el punto solo trasuntan la disconformidad con el criterio de este Tribunal, por lo que se impone su rechazo en orden a la mencionada doctrina.

  3. Tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR