Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 30 de Abril de 2013, expediente 51.729

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Resistencia, a los treinta ------ días del mes de abril del año dos mil trece.-

Y VISTOS:

El expediente, registro de Cámara N° 51.729 caratulado: “M.F.M. (Dr.) –P.P.- y otros s/ presenta escrito de Casación en relación a los autos caratulados: ‘Lefipan, W.R. s/ Habeas Corpus’ –Expte. Nº 51.580 registro de Cámara-”, y RESULTA:

  1. Que, mediante Sentencia Interlocutoria N° 6 registrada en el Tomo VII, F° 11/12 y vta. de la Secretaría Penal N° 2, dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones en fecha cuatro de marzo del corriente año (fs. 19/20

    vta. del expediente que corre agregado por cuerda al presente), se resolvió

    confirmar la resolución dictada por el Inferior, elevada en consulta –de conformidad al art. 10 de la Ley 23.098.-

    A fs. 1/12 de autos presentan recurso de casación ante esta Alzada, el interno W.R.L., y el Dr. F.M.M. –Procurador Penitenciario Federal- ambos con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo D.

    Borda.-

    Que mediante oficio electrónico se solicitó al Juzgado de origen la causa principal Nº 12/13 caratulada “Lefipan, W.R. s/ Habeas Corpus”,

    la cual había sido devuelta por este Tribunal a esa instancia, mediante oficio Nº

    1456/P de fecha 04/03/2013.-

    Radicadas nuevamente dichas actuaciones en esta Alzada –las que corren agregadas por cuerda al presente-, se observa que, W.R.L. fue notificado de la resolución dictada por este Tribunal –a fs. 43- y habiendo tomado conocimiento de la misma el Dr. J.M. –a fs. 36 y vta.- en su carácter de letrado apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación-.-

  2. Que en el recurso de casación interpuesto, el Señor Procurador sostuvo su legitimación activa invocando lo dispuesto por el art. 43 in fine de la Constitución Nacional y las competencias asignadas por el art. 1º de la Ley 25.875.-

    Seguidamente, expresan que la resolución atacada es de aquellas contempladas en el art. 457 del C.P.P.N desde que la resolución impugnada pone fin a la prosecución del trámite de la acción de habeas corpus.-

    Señala además que el recurso planteado oportunamente procede en virtud de lo prescripto en el art. 456 incisos 1º y 2º del C.P.P.N. por haberse aplicado erróneamente los arts. 18 y 43 de la Carta Magna.-

    Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo a fs. 16, quedaron los presentes en condiciones de resolver;

    Y CONSIDERANDO:

    Conforme surge del punto

  3. in fine de las resultas de este decisorio, el recurso de casación interpuesto a fs. 1/12, contra la Resolución de fs...

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