Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 30 de Abril de 2013, expediente 51.728

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación sistencia, a los treinta--- días del mes de abril del año dos mil trece.-

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº 51.728 caratulado: “M.F.M. (Dr.) –P.P.- y Otros S/ Presenta escrito de Casación en relación a los autos caratulados: “Lefipan, W.R. s/ Hábeas Corpus –Expte. N° 51.603 Registro de Cámara-”, y RESULTA:

  1. Que mediante Sentencia Interlocutoria N° 7 registrada en el Tomo VII, F° 13/14, Año 2013 de la Secretaría Penal N° 2, dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones en fecha 12 de marzo próximo pasado (fs.

    26/27 y vta. del expediente principal que corre agregado por cuerda al USO OFICIAL

    presente), se resolvió confirmar la resolución dictada por el Inferior, elevada en consulta –de conformidad al art. 10 de la Ley 23.098-.-

    A fs. 2/12 de autos presentan recurso de casación ante esta Alzada, el interno W.R.L., y el Dr. F.M.M. –Procurador Penitenciario Federal- ambos con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo D.

    Borda.-

    Que mediante oficio electrónico se solicitó al Juzgado de origen la causa principal Nº 13/13 caratulada “Lefipan, W.R. s/ Habeas Corpus”, la cual había sido devuelta por este Tribunal a esa instancia,

    mediante oficio Nº 1458/P de fecha 13/03/2013. Siendo recepcionada y radicada en esta Alzada, se agrega por cuerda al presente.-

  2. Que en el recurso de casación interpuesto ante esta Alzada, el Señor Procurador sostuvo su legitimación activa invocando lo dispuesto por el art. 43 in fine de la Constitución Nacional y las competencias asignadas por el art. 1º de la Ley 25.875.-

    Seguidamente, expresan que la resolución atacada es de aquellas contempladas en el art. 457 del C.P.P.N desde que la resolución impugnada pone fin a la prosecución del trámite de la acción de hábeas corpus.-

    Señala además que el recurso planteado oportunamente procede en virtud de lo prescripto en el art. 456 incisos 1º y 2º del C.P.P.N. por haberse aplicado erróneamente los arts. 18 y 43 de la Carta Magna.-

    Posteriormente, exponen los fundamentos técnicos del recurso intentado, sustentándolo en lo preceptuado en los arts. 456 inc. 2, 457 y 463

    del C.P.P.N., alegando: a) los defectos en la tramitación del habeas corpus,

    respecto a la falta de asistencia técnica del compareciente en la sede del Juzgado como así también en la omisión de haber notificado de la audiencia a algún funcionario de la Procuración Penitenciaria Federal a fin de asistirlo,

    afectando de esta manera el derecho de defensa a Lefipán (art. 18 de la...

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