Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2014, expediente C 109574 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 109.574, "Mugni, M.C. contra M.Z.M.S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de La Plata confirmó -en lo principal- el fallo anterior que había hecho lugar a la demanda promovida, y lo revocó en cuanto había desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía "Provincia Seguros S.A.", admitiéndola (fs. 717/727).

Se interpuso, por la codemandada "Z.M.S.A.", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 734/748 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La señora M.C.M. promovió demanda de daños y perjuicios contra "Z.M.S.A.", R.I.R., y/o a quien/es a la fecha del hecho dañoso sea/n propietario/s guardador/es, responsable/s o explote/n de forma alguna el automotor tipo camión marca M.B., patente CBI 038, reclamando diversos rubros indemnizatorios con más intereses, costos y costas del juicio (fs. 44/48 vta.).

    Relató la actora que el día 26 de noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 10:40 hs., circulaba por la Avda. 31 de La P., con dirección desde la calle 30 hacia la calle 36. En tales circunstancias y, cuando se encontraba entre las calles 39 y 40, a la altura del establecimiento maderero "Z.M.S.A." ubicado en el número municipal 376, desde un camión -al mando del coaccionado R.- que estaba cargando unas placas de madera y melamina para dicha empresa, cayó una de las mismas, impactó en su rodado y le hizo perder el equilibrio, arrastrándola varios metros para finalmente derribarla contra el asfalto y provocándole serias lesiones (fs. 44).

    Que como consecuencia del hecho narrado se iniciaron actuaciones en la justicia penal identificadas como I.P.P. n° 206.071 (íd. fs. cit.).

    Corridos los respectivos traslados de ley, se presentó la codemandada "Z.M.S.A.", citando en garantía a "Provincia Seguros S.A.", en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Ofreció una versión disímil de los hechos, en la que se atribuyó a la actora la responsabilidad en la producción del accidente, debido a su impericia en la conducción del ciclomotor. Cuestionó -ad eventum- los rubros indemnizatorios reclamados, solicitando -en definitiva- el rechazo de la acción promovida (fs. 65/75 vta.).

    Por su parte, la aseguradora rechazó la citación alegando la "falta de seguro", oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva. Explicó en tal sentido que, conforme constancias de la causa penal, el vehículo involucrado se encontraba estacionado descargando placas de madera, hipótesis expresamente excluida de la respectiva cobertura (cláusula 22 de las condiciones generales de la póliza de seguro 2390591). Subsidiariamente, contestó la demanda y solicitó su rechazo, no sin antes cuestionar para el caso de corresponder- los diversos capítulos resarcitorios reclamados por la actora (fs. 114/128).

    Con nuevo patrocinio letrado, "Z.M.S.A." ratificó la citación en garantía oportunamente efectuada y denunció como hecho nuevo, en los términos del art. 363 del digesto adjetivo, el extemporáneo rechazo del siniestro comunicado el 2 de junio de 2004 por "Provincia Seguros S.A." mediante carta documento, esto es, luego de vencido en forma holgada el plazo de caducidad establecido en el art. 56 de la ley 17.418, habida cuenta de que la denuncia del siniestro se había efectuado el 1° de diciembre de 2003 (fs. 167/171).

    Este hecho nuevo, así como la prueba documental agregada en su abono (fs. 152/164) fueron luego admitidos por el sentenciante (fs. 252 y vta.).

    A fs. 186/197 vta. se presentó el codemandado R.I.R., citando en garantía -a su vez- a "Provincia Seguros S.A.". Adhirió, en general, a los términos del responde efectuado por "Z.M.S.A." así como también a la denuncia de hecho nuevo.

    En cuanto a la mecánica del evento dañoso, explicó que el mismo se había producido por el violento desprendimiento de una placa de melamina del camión, en forma previa a la descarga. Aclaró que al iniciar la maniobra respectiva, con el rodado detenido y torciendo el volante hacia la derecha para ingresar marcha atrás al galpón, zafó su pié del pedal de embrague, con el consiguiente sacudón "en seco", de allí el desplazamiento de la placa que al caer contactó o rozó con la rueda trasera del ciclomotor, provocando la caída de su conductora (fs. 188 vta.).

    Solicitó el rechazo de la acción deducida o, en su caso, la adecuación del reclamo a su justo límite y la inclusión de la aseguradora en los alcances de la eventual sentencia condenatoria.

  2. El señor juez de primera instancia desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por "Provincia Seguros S.A." e hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida contra "Z.M.S.A." y contra R.I.R., condenando a éstos, junto a aquélla, a pagar a la actora una suma dineraria en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con más intereses liquidados a la tasa pasiva del Banco Provincia, desde el 26 de noviembre de 2003 hasta el efectivo pago, con costas, a excepción de las devengadas por el rechazo de la excepción opuesta por la citada en garantía, que impuso a ésta (fs. 615/628 vta.).

  3. A su turno y, según se reseñara, la Sala III...

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