Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Marzo de 2021, expediente FMP 000731/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

MUGNAGA, M.G. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

,

Expediente FMP 731/2020, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. Alejandro O.

Tazza, Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en oposición a la sentencia de fs. 46/49, que rechaza la acción de amparo e impone las costas en el orden causado.

    Los agravios del recurso impetrado cuestionan lo resuelto por el a quo en tanto sostuvo en su fallo que los requisitos establecidos en el Decreto 432/97 para el otorgamiento de la pensión no contributiva son los necesarios para el otorgamiento de la misma y no los previos. Entiende la recurrente que ANSES, en el caso, debió dar curso a la solicitud presentada por la amparista y derivar su requerimiento a la Agencia Nacional de Discapacidad para que resuelva el fondo del asunto. Entiende que el objeto de la presente acción radica en obtener la pensión por invalidez pero en un lapso que no exceda la mora que en la cotidianidad de los casos conlleva la admisión de tal requerimiento por los organismos estatales. Finalmente, solicita se haga lugar al recurso impetrado.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

    Que en fecha 11/12/2020 se presenta la Dra. N.E.C. y constituye nuevo domicilio.-

  2. Entrando en el análisis de la pieza recursiva incoada por la parte accionante observo que la misma tiene por objeto cuestionar lo resuelto por el a quo Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    quien decidió por el rechazo de la presente acción con fundamento en la correcta aplicación de la normativa que regula aquellas condiciones que deben presentar los beneficiarios que pretendan obtener la pensión no contributiva por invalidez, estatuida por el art. 9 de la ley 13.478, y como señalé anteriormente, cuyos requisitos para su...

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