Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 058098/2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

58098/2007 MUGIONE G.I. Y OTRO c/ INSTITUTO

SUP DE OTORRINOLARINGOLOGIA FUND DIAMANTE Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

JUZ. 42 M.F.Z.

Buenos Aires, Mayo de 2019.- MMD

Por recibidos los autos con fecha 23/04/2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

Se presentan los actores por intermedio de sus letradas apoderadas y entablan “acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita”. En este sentido, solicitan se declare la nulidad de la sentencia dictada por este Tribunal el 28/09/2018 y cuyo recurso extraordinario refieren que fue desestimado, y se sorteé una Sala distinta de la que interviniera para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Ahora bien, sin perjuicio de señalar que de las constancias obrantes en el expediente “Mugione, G. c/ Instituto Sup. de Otorrinolaringología s/ daños y perjuicios” (Expte.

58098/2007) no se aprecia que se haya articulado el recurso federal, por ende, tampoco su rechazo, se recuerda que cuando ya existe sentencia definitiva firme, como en el caso, y estando finalizado el juicio, la invalidación de la cosa juzgada no puede lograrse a través de un incidente, sino mediante la interposición de una acción autónoma de nulidad, que tramite por un proceso de conocimiento rodeado de las garantías que éste ofrece por la amplitud del debate.

Fecha de firma: 03/05/2019

Alta en sistema: 02/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

La pretensión que aquí se plantea es propia de las que corresponden a la acción autónoma de nulidad de sentencia por cosa juzgada írrita,

pues está dirigida a anular una sentencia con efecto de cosa juzgada, que fue dictada en un juicio que finalizó. Este tipo de acción, no legislada, supone una demanda que inicie un juicio de conocimiento pleno, que debe transitar por todas las etapas e instancias respetando los principios del debido proceso. La autoridad de la cosa juzgada, aun cuando fuese aparente, sólo puede destruirse mediante un debate adecuado. Se la califica de autónoma porque genera una nueva instancia distinta en principio de la que se intenta destruir (conf. M., A.L., "N. procesales", Universidad, Buenos Aires, 1983, p. 110). En este sentido, cuando se deduce una pretensión nulificatoria dirigida contra una sentencia firme, estamos ante una acción principal, no accesoria, y autónoma, que...

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