Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 071013210/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

MUGICA, OMAR AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES;

71013210/2012

SR ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que el Sr. M.O.A.

adquirió su beneficio previsional (PAD) conforme lo normado por la Ley 24.241 y 25.994,

teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 14/02/2007.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del R.I.P.T.E, de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y el recálculo de la PBU. Asimismo cuestiona la aplicación de los antecedentes “V.” y “M.” respecto de los aportes autónomos y la de declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de ley 24.463.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “DIYARIAN, A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO

A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018, entre otros, que remite a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en:

V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.

, “M., Simón c/ ANSeS

s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.), “Cirillo” (C. 1074.

XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “Q.C.A.C.

S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA instituido adherido al programa por la normativa citada precedentemente, como así tampoco Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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