Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2017, expediente FRO 052000305/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 15 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 52000305/2012 caratulado “M.J.G. c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 46), contra la sentencia del 08 de agosto de 2014 que revoco la resolución recurrida y ordenó a la Anses que dicte una nueva resolución en el trámite de solicitud de pensión de la actora aplicando al efecto sus considerandos (fs. 40/42).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 47), se elevaron las actuaciones a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 52), donde la apelante expreso sus agravios (fs. 54/59), los que fueron contestados por la actora (fs. 62/63); por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 64).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de que pese a que la titular declara no estar separada de hecho del causante, con posterioridad se comprueba que sí

    lo estaba, ya que surge de su propia declaración que habían decidido separase de común acuerdo por no poder llevar adelante una vida conyugal, lo cual fue confirmado por testigos.

    Agrega que la ley 17.562 en su art. 1 es clara y establece que no tendrán derecho a pensión, el cónyuge que por su culpa o culpa de ambos estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio se hubiere decretado bajo el régimen del art. 67 bis de la ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiere dejado a salvo el derecho a percibir alimentos.

    Señala que en el caso de autos y según declaración de la titular, la separación se debió al común acuerdo de las partes por resultar imposible la Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3089884#185742820#20170815084148740 prosecución de su vida conyugal, y no acredita la actora haber estado percibiendo alimentos por parte del causante, por lo que dice, queda claro que la separación fue por decisión (culpa) de ambos cónyuges.

    Expone que recae en la titular del juicio probar que percibía alimentos, que los había reclamado fehacientemente o que el culpable en la separación fue el causante, lo cual –dice- resulta...

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