MUFFATTI ALBERTO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha07 Septiembre 2021
Número de expedienteCSS 065017/2018/CA001
Número de registro632662386

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 65017/2018

MUFFATTI ALBERTO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

Reunida la S. II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. J.A.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno al Decreto 807/2016. También, apela el diferimiento de la Prestación Básica Universal y la aplicación del precedente “Q..

La parte actora se agravia de lo resuelto en relación al precedente “Villanustre”, de la tasa de interés dispuesta y de la forma en que se impusieron las costas. Además, solicita la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la Ley 24.463 y arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241. Pide que los descuentos correspondientes a la obra social sean únicamente sobre el capital. Solicita también la aplicación de una tasa de sustitución mínima. Para finalizar, la letrada apela el diferimiento de la regulación de honorarios.

En consideración al agravio introducido por la parte demandada en relación al Decreto 807/16 corresponde señalar, en primer orden, que el mismo dispuso la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260, para actualizar remuneraciones consideradas para el cálculo del haber en los beneficios con alta a partir del 1º de agosto de 2016 (art.5to) por el período comprendido entre el 1º de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 (art.2º).

En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: “…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables Fecha de firma: 07/09/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”.

Asimismo, en relación con la doctrina resultante del precedente mencionado “ut – supra” y su incidencia sobre las disposiciones del Decreto 807/16, también, tuve la oportunidad de expedirme como Juez de primera instancia en las causas “Brenta Liliana Alba c/ ANSes s/ Reajustes Varios”, Expte N° 90938/2017 y “C.C.R. c/ANSes s/ Reajustes Varios”, Expte N° 112256/2018.

De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos de los precedentes citados anteriormente y confirmar lo resuelto...

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