Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 21 de Julio de 2022, expediente CNT 023550/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2022
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA FERIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N.º 23550/2022

AUTOS: MUERZA RAMON VICENTE C/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE

COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL S/ ACCION DE AMPARO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires (fecha al pie), luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. M.D.G. dijo:

  1. El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora mediante escrito digital del 18/07/22 contra la decisión de grado del 15/07/22

    que desestimó la acción de amparo incoada y la medida cautelar solicitada y requiere previamente la habilitación de la feria judicial para su tratamiento.

    El Sr. Juez de Feria mediante resolución de fecha 19/07/22 admite la petición extraordinaria (cfr. arts. 153 CPCC y 4 RJN) y resuelve desestimar el planteo de reposición con fundamento en el art. 238 CPCCN y conceder la apelación (cfr. art.

    498 inc. 6 de la norma de rito)1, por lo que llega a conocimiento de esta Alzada.

    1

    V resolución de fecha 19/07/22

    Fecha de firma: 21/07/2022

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

  2. De la lectura de las constancias digitales de la causa, surge que el Sr.

    M., en su carácter de afiliado a la demandada y en los términos del art. 4 inc. d) y 47 de la Ley 23551 y Decreto Reglamentario 467/88 inicia la presente acción contra el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL (en adelante SEC) en procura que se declare la nulidad de la Asamblea Extraordinaria de Afiliados, efectuada el día 8 de Julio del 2022 en Parque Norte -Av. G. y C.(.)- por haberse contrariado lo normado en los artículos 14 bis, 75

    inciso 22 y ss. de la Constitución Nacional, Convenios de la OIT Números 87 y 98.

    En forma preliminar, solicita como medida de NO INNOVAR se proceda a suspender cautelarmente los efectos de la asamblea extraordinaria llevada a cabo el 08/07/2022, y todos los actos derivados de la misma, en particular de la convocatoria a elecciones publicada el 10/07/2022, y la prosecución del proceso electoral, hasta que se garantice plena y efectivamente el ejercicio de la democracia interna mediante una nueva elección de la Junta Electoral que estará a cargo de los comicios de la organización, ordenando en caso de corresponder, que la demandada establezca un nuevo cronograma electoral que se ajuste a los plazos legales y estatutarios (cfr. art.

    230 y conc CPCCN).

  3. La acción de amparo fue desestimada por la Sra. Jueza Natural con sustento en argumentos propios y compartiendo los fundamentos brindados por el Ministerio Público Fiscal- por considerar que los actos propios de un proceso electoral en materia sindical resultan de conocimiento por parte de la Junta Electoral con posibilidad de revisión ante el MTEySS y cuya resolución la parte podrá recurrir oportunamente y que se trata de actos que deben ser tratados con carácter previo en la etapa administrativa (cfr. Art. 21, inc. Ch) L.O. y art. 56 ley 23.551). Y que, por tanto,

    Fecha de firma: 21/07/2022

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA FERIA

    procede, en su caso, seguir adelante con las tramitaciones administrativas que denuncia haber iniciado el demandante.

    Asimismo, declaró improcedente la medida cautelar solicitada con fundamento en que coincide con el objeto principal de la pretensión (consid. II, 4º párrafo de la sentencia impugnada).

  4. ...

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