Indemnizaciòn por muerte auxiliar de fletero.Tribunal Superior de La Rioja

Expte. Nº 10.277 - Letra “C” - Año 2008 - Caratulado: “Catamarca Rioja Refrescos S.A.C.I.F.I. - Casación”

TRIBUNAL:

DR. ÁNGEL ROBERTO ÁVILA

DR. JOSÉ NELSON LUNA CORZO

DR. JORGE GAMAL ABDEL CHAMIA

SECRETARIO: DR. GUSTAVO ANDRES BAZAN.-

LA RIOJA, doce de agosto de dos mil nueve. AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº 10.277 - Letra “C”- Año 2008- Caratulado: “Catamarca Rioja Refrescos S.A.C.I.F.I. - Casación” (Autos: “Lucero Tomasa Rosa c/ Armando Ugarte y/u otro- Indemnización por muerte del trabajador”). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL DR. JOSÉ NELSON LUNA CORZO, dijo:

Y RESULTANDO:

  1. A fs. 59/64 compareció el Dr. Roberto Carlos Menem, apoderado de Catamarca Rioja Refrescos SACIFI, interponiendo recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo y Conciliación Nº 1, Secretaría “A” de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, en autos Expte. Nº 1923-L-2004, caratulado: “Lucero Tomasa Rosa c/ Armando Ugarte y/u otro - Indemnización por muerte del trabajador”.

  2. A fs. 85 fue declarada la admisibilidad del recurso, ordenándose correr traslado del mismo a la contraria, quien con patrocinio letrado de la Dra. María Elena Romero lo evacuó a fs. 92, solicitando su rechazo, por las razones que expuso.

  3. Cumplidos los trámites de rigor, la presente causa se encuentra en estado de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Los antecedentes del caso: En el expediente principal, que tengo a la vista surge que mediante letrada apoderada, la señora Tomasa Rosa Lucero, esposa del fallecido trabajador señor Carlos Roberto Calderón entabló demanda laboral, en base a la normativa que señaló, por muerte del trabajador; reclamando rubros de indemnización por antigüedad, seguro de vida obligatorio, haberes adeudados y demás rubros emergentes de la relación laboral en fraude de la LCT, a favor de la compareciente, única heredera del causante en contra de Armando Ugarte y de Catamarca Rioja Refrescos SACIFI. Manifestó que el señor Carlos Calderón trabajó para la accionada cumpliendo las funciones de auxiliar fletero, con horarios determinados, con una remuneración diaria de pesos diez ($10), sábado todo el día sin remuneración y sin recibos por no encontrarse registrado. Hacía los recorridos diarios ordenados por el señor Ugarte, quien trabajaba cumpliendo las funciones de fletero para Catamarca Rioja Refresco, hasta el día 13 de febrero de 2003, en que se produjo su muerte por paro cardiorespiratorio, conforme acta de defunción que adjuntó. Dijo, que durante las fechas indicadas padeció de fuertes dolores de columna al descargar cajones de bebidas, razón por la cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, permaneciendo con carpeta médica hasta la culminación de la relación laboral por causa de su fallecimiento. Que con fecha 12 de noviembre de 2002, intimó a la patronal para que se pagara lo adeudado, procediendo con fecha 14 de noviembre de 2002 a realizar denuncia ante el Organismo de control, lo cual motivó la realización de una audiencia a la cual concurrió la patronal y reconoció la deuda y ofreciendo forma de pago y abonada por la patronal hasta noviembre de 2002. Que al fallecer Calderón, fue intimado por la cónyuge a fin de que la patronal...

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