Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Abril de 2018, expediente CIV 043521/2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 43521/2014. MUDRIC, H.V. c/ BEDINI, G.E. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 11 de abril de 2018.- CC fs. 407 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Corresponde en este estado resolver respecto del replanteo de prueba solicitado por la actora a fs. 393/403 y por la demandada a fs. 404.

  1. Ambas partes solicitan el replanteo de las pruebas denegadas en primera instancia. La actora solicita se produzca la prueba pericial informática, contable y la prueba informativa. La demandada la prueba confesional y testimonial del Sr. Iorfida.

    Cabe señalar, primeramente, que la apertura a prueba en la segunda instancia se encuentra limitada a los supuestos previstos por los incisos 2do. y 5to. – apartados a) y b) – del art. 260 del Código Procesal; es decir, en la hipótesis de tratarse de un replanteo de prueba o cuando se hubiese alegado un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista por el art. 365 del citado cuerpo legal.-

    Es así que cualquiera de las partes, puede solicitar el diligenciamiento en esta segunda instancia de la prueba indebidamente denegada en primera instancia o respecto de la cual hubiere mediado una también errónea declaración de negligencia o caducidad por negligencia (v. Kielmanovich, J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, 5ta.

    edic. actualizada, E.. A.P., Año 2010 pág. 604).- En este supuesto, la petición en la Alzada, debe encontrarse debidamente fundada (art. 260 inc. 2 “in fine”), lo que implica la necesidad de señalar los errores cometidos en la resolución del magistrado de grado, a los efectos de demostrar que las probanzas fueron indebidamente denegadas o decretadas negligentes o caducas.-

    Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: J.B.F...

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