MUCCI, MATIAS URIEL FABRIZIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 047100/2017/CA001
Fecha23 Noviembre 2017
Número de registro193006388

Causa N°: 47100/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42418 CAUSA Nro. 47.100/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 53 Autos: “M.M.U.F. C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

27/31 contra la sentencia interlocutoria que a fs. 23/26 se expidió por la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en el presente caso.

LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo, apartándose de lo dictaminado por la Sra.

Fiscal a fs. 19/20, entendió que en autos, no se advierte que la exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa constituya un obstáculo al acceso a la justicia, ni que exista motivo alguno que justifique declarar la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por la ley 27.348, ya que se encuentra garantizado el acceso a la jurisdicción, resultando además acotado el plazo de trámite por ante las comisiones médicas, por lo que concluyó que no corresponde habilitar la vía judicial al no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en la ley 27.348.

El recurrente sostiene que los trámites antes las comisiones médicas resultan extremadamente extensos, perjudicando así el libre acceso a la justicia del trabajador, en una actitud totalmente discriminatoria e injuriante por parte del legislador que lejos de beneficiar al trabajador, lo obliga a someterse a un trámite administrativo previo con la sola finalidad de alejarlo de la instancia judicial que velará por sus derechos e intereses, reiterando la tacha de inconstitucionalidad de la ley 27.348 que introduce un trámite administrativo previo que resulta complejo y que solo habilita una vía recursiva.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 36/38.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna Fecha de firma: 23/11/2017 de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA #30144033#193006388#20171204114328767 Causa N°: 47100/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso, que salvo las excepciones previstas en el art. 2 (cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000 y cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional), son con efecto suspensivo y en relación.

En este andarivel señalo que la jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces...

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