Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Abril de 2017, expediente COM 015832/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En Buenos Aires a los veinte días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “MUBA S.A., C/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 15832/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 18, N° 17.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 153/155?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. Muba S.A. inició demanda contra Coto Centro Integral de USO OFICIAL Comercialización S.A. (en adelante, “Coto S.A.”), a fin de obtener el cobro de $ 4.053, 70, “con más los intereses, multas contractuales, costas y costos que se devenguen hasta el momento del efectivo pago, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos” (sic, fs. 53).

Relató que se dedica a la locación de materiales para la construcción y afines y que, en el ejercicio de su actividad, entabló relaciones comerciales con la accionada. Precisó que, el 09.02.2013, las partes celebraron el contrato N° 8542, el cual arrimó junto con la demanda.

Aclaró que la reclamada le adeuda el valor de las facturas 1200-

0007/0009 y, parcialmente, el de la factura 1200-0019. Indicó que, pese a las Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27063020#175955833#20170418110440902 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F mediaciones privadas llevadas a cabo entre las litigiosas, la contraria no canceló la deuda ni “devolvió los materiales locados” (fs. 54).

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. En fs. 63/63vta. se presentó la demandada. Se allanó en “relación al capital reclamado en autos” (fs. 63) y dijo acompañar constancia de la transferencia bancaria realizada en la cuenta de autos.

    Asimismo, solicitó que las costas fueran impuestas por el orden causado, en tanto su parte no había sido intimada de pago y su allanamiento resultaba oportuno, real e incondicionado.

  2. En fs. 64 el a quo advirtió a la accionada que había omitido adjuntar la constancia alegada. Frente a ello, la demandada acompañó el USO OFICIAL comprobante de la transferencia bancaria (fs. 65/66).

    1. La sentencia de primera instancia El magistrado de grado dictó sentencia en fs. 153/155.

      Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Coto S.A. al USO OFICIAL pago de $4.053,70 con más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, a contar desde la fecha de vencimiento de cada factura.

      Para así decidir, el juez estimó inicialmente que, en tanto en autos se reclamó una suma de dinero, con más sus réditos, y también una multa por falta de devolución de algunos bienes, el depósito sólo del capital por parte de la demandada implicaba un allanamiento parcial, y no total.

      Por otro lado, sostuvo que cabía hacer lugar a los intereses pretendidos, pues la mora se había producido por el mero transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación, sin que fuera necesaria una intimación previa (cfr. 886 Código Civil y Comercial de la Nación).

      Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27063020#175955833#20170418110440902 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Por último, rechazó el reclamo por multas, puesto que la...

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