Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 11 de Noviembre de 2014, expediente 88722/2009
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:88722/2009
SENTENCIA DEFINITIVA N164161 J.F.S.S N° 8 SALA II
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los11 de noviembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "M.J.J. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL
(I.O.S.E.) S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
La parte actora inició formal demanda contra el Ministerio de Defensa-
Instituto Obra Social del Ejército- solicitando se reduzca el importe que mensualmente la accionada le descuenta en sus haberes mensuales, en concepto de afiliación al Instituto de Obra Social del Ejercito del 6 al 3%. Igualmente, se reduzca el porcentaje que le se cobra por familiar a cargo, del 2 al 1,50% y se ordene la devolución de todas las sumas cobradas en exceso al porcentaje legal, todo ello con retroactividad al momento que se dispusieron los aumentos de la cuota, con más sus intereses respectivos. Asimismo, se le restituyan a los actores las sumas que se le descontaron por el mismo concepto respecto del sueldo anual complementario.
La Sra. Juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la demandada la devolución de las sumas descontadas a los actores en concepto de aporte a dicho Instituto respecto del sueldo anual complementario percibido por cada uno de ellos y mientras rigió tal descuento, con más sus intereses, pero rechazó la misma en cuanto pretenden la reducción del importe descontado.
La demandada se alza contra dicho pronunciamiento.
Se agravia por la devolución de las sumas que hubiesen sido retenidas en concepto de sueldo anual complementario y la imposición de las costas en el orden causado.
Respecto a la cuestión sometida a análisis, si bien esta S. ha sentado su postura al respecto en autos “M.M.H. Y OTROS c/E.N.-
M° DE JUST., SEG. Y DD.HH.- POLICIA FEDERAL ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG” sent 122304 del 25/09/2007, así como en infinidad de causas que derivaron de aquel pronunciamiento y de las cuales el Tribunal puede dar fe, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado una posición contraria, al revocar el mencionado precedente con fecha 06.03.2012 (M.336.
XLIV).
Para así resolver, el Máximo Tribunal consideró, entre otras cosas,
que la materia en examen rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales...
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