Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 29 de Agosto de 2013, expediente 42.833/2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 42833/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75531 SALA

  1. AUTOS: “MUÑOZ

    VICTOR ANTONIO C/ BENITO ROGGIIO E HIJOS S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO

    Nº 20).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  2. Contra la sentencia de la instancia anterior (a fs. 206/209), que re-

    chazó la demanda, se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 211/215,

    que contesta la contraria a fs. 221/223 vta.

    Asimismo, la perito contadora apela a fs. 210 la regulación de sus ho-

    norarios profesionales por considerarlos bajos.

  3. La queja de la parte actora está dirigida a cuestionar la decisión de grado que rechazó el reclamo por diferencias indemnizatorias y omitió expedirse sobre la multa del art. 80 RCT y SAC sobre el preaviso. Considera equivocada la valoración realizada de la prueba pericial contable para acreditar el pago supuestamente efectuado el 5/4/2008 y el recibo que luce a fs. 24, que fue expresamente negado por el actor.

    A. contestar demanda, la demandada B.R. (v. 32/38) explicó

    que el demandante había ingresado a trabajar en 1993 como administrativo y luego como “medio oficial”. El 31/5/93 renunció y reingresó el 1/6/93 como administrativo y el 31/8/94 es desvinculado percibiendo su liquidación final. Que el 1/2/95 reingresó

    nuevamente como “auxiliar administrativo” hasta el 31/10/2000; posteriormente, el 16/1/2006 ingresa a laborar como “oficial” en la prolongación de la Línea “B” de subterráneos hasta el 31/3/2008 que el actor remitió telegrama de renuncia e inmediata-

    mente, el 1/4/2008 suscribió un contrato a plazo fijo y continuó trabajando hasta que fue desvinculado el 26/11/2010 y percibió una liquidación final de $ 46.418.

    El demandante aduce que se abonó insuficientemente la indemnización por antigüedad ya que no se consideró su verdadera antigüedad. La sentenciante de grado desestimó el reclamo porque consideró reconocido el instrumento de fs. 24 donde surgiría que el 5/4/2008 el Sr. M. habría percibido una liquidación final, que incluía el fondo de desempleo.

    Sin perjuicio de ello, considero que asiste razón al planteo recursivo del accionante. En efecto, si bien la jueza de grado consideró reconocido el instrumento de fs. 24, el actor a fs. 49 vta. negó la autenticidad de la firma que se le atribuye en la copia del recibo de liquidación final con fecha de pago 5/4/2008. No eludo que a fs. 71

    se tuvo por reconocido dicho instrumento, pero ello motivó la reposición de fs. 76/77 y el desconocimiento de fs...

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