Resolución MTSS 22.01.2009 sobre regularización de la clandestinidad laboral

Advertencia

El texto completo de la ley 26.476 obra en la Revista Académica 44, del 04.01.2009, Puede consultarse con el siguiente Link: Blanqueo de dinero, lavado, narcotráfico

Texto pertinente de la ley 26 476

TÍTULO II

Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado

Capítulo I

Regularización del empleo no registrado

ARTÍCULO 11.- La registración en los términos del artículo 7° de la ley 24.013, la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, producirá los siguientes efectos jurídicos:

  1. Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en las leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus modificaciones, 22.161 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificaciones, 25.212, 25.191 y capítulo VII de la ley 22.250, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;

  2. Para la regularización de hasta diez (10) trabajadores, inclusive, la extinción de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación:

    1.1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ley 24.241 y sus modificaciones.

    2.2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificaciones.

    3.3. Régimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23.661 y sus modificaciones.

    4.4. Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificaciones.

    5.5. Régimen Nacional de Obras Sociales, ley 23.660 y sus modificaciones.

    6.6. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificaciones.

    7.7. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, ley 25.191.

    8.8. Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 y sus modificaciones.

    Este beneficio también comprende a la deuda -capital e intereses- en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

  3. Las erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gasto ni ventas para la determinación, respectivamente, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado del empleador. A tal fin, tendrán el carácter de no alcanzado en los citados impuestos;

  4. Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la ley 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la ley 24.013.

    Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.

    ARTÍCULO 12.- A partir del trabajador número once (11), inclusive, que se regularice, para la procedencia de los beneficios establecidos en los incisos a), c) y d) del artículo precedente se deberá cancelar, sólo por dichos empleados, las obligaciones adeudadas -capital e intereses- en concepto de aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social indicados en los puntos 1 a 7 del inciso b)...

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