Resolución 1016/2013 MTSS

M.TRABAJO RESOLUCION 1016/2013 s/PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Resolución 1016/2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Bs. As., 21/10/2013

Fecha de Publicación: B.O. 6/11/2013

VISTO el expediente Nº 1-2015-1574389/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nº 24.013 (y sus modificatorias), Nº 25.191 y Nº 25.371 (y sus modificatorias), los Decretos Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº 300 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 223 del 23 de marzo de 1993, Nº 711 del 26 de agosto de 1996, Nº 488 del 22 de julio de 1999, Nº 857 del 19 de diciembre de 2002, Nº 859 del 19 de diciembre de 2002, Nº 45 del 16 de enero de 2006, Nº 731 del 25 de julio de 2006, Nº 490 del 6 de mayo del 2010, Nº 708 del 14 de julio 2010 y Nº 747 del 2 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que las prestaciones por desempleo se encuentran reguladas en sus diferentes ámbitos por la Ley Nº 24.013, en su TITULO IV denominado “De la protección de los trabajadores desempleados”, por la Ley 25.191 y su Decreto reglamentario Nº 300/2013 y por la Ley Nº 25.371.

Que para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dichas normas, los trabajadores deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley Nº 24.013, en el artículo 20 del ANEXO al Decreto Nº 300/2013 y en el artículo 4 de la Ley Nº 25.371.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371 tiene la responsabilidad de establecer programas y acciones destinadas a fomentar el empleo de los trabajadores desocupados.

Que en el Inciso b) del Artículo 121 de la Ley Nº 24.013, el inciso b) del artículo 29 del ANEXO al Decreto Nº 300/2013 y en el inciso b) del artículo 9° de la Ley Nº 25.371, se establece que los beneficiarios tienen la carga de aceptar los empleos adecuados que les sean ofrecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene actuando en forma coordinada con las Provincias, Municipios, Organizaciones

Sindicales, Cámaras Empresarias y con Instituciones de la Sociedad Civil con experiencia en el abordaje del desempleo, para ofrecer y brindar prestaciones de calidad.

Que resulta pertinente dinamizar y fortalecer el esquema de prestaciones ofertado por la Red de Servicios de Empleo a través de su articulación con otros programas o acciones de promoción del empleo implementado por este Ministerio, así como también generar mecanismos que incentiven a los desocupados en la construcción y desarrollo de su proyecto formativo y ocupacional.

Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de los desocupados.

Que resulta necesario unificar, articular y coordinar las acciones que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL prevé para los trabajadores participantes de los distintos sistemas de prestaciones por desempleo.

Que, en este sentido, es necesario formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción Laboral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 25.191 y la Ley Nº 25.371.

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Artículo 1° — Creación. Créase el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros 24.013, 25.191 y 25.371.

Art. 2° — Destinatarios. Son destinatarios de las acciones del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, los trabajadores y las trabajadoras participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371.

Art. 3° — Prestaciones. Las personas participantes del PROGRAMA accederán a las siguientes...

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