Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Diciembre de 2016, expediente FSM 008602/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 8602/2016/CA1, “MTE Y SS c/

CESARIO, M.R. s/ EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la letrada de la actora -Dra. J.S.P.- contra la providencia de Fs. 8/9 –punto II-, por la cual el Sr. juez “a quo”

    le hizo saber que debía integrar el jus previsional, bajo apercibimiento de no proveer las sucesivas presentaciones que efectuase.

  2. Se agravia la recurrente, al entender que el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, caratulado “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. y otro s/

    expedientes civiles” no es aplicable, ya que versa sobre antecedentes disimiles a los de la presente.

    Considera que si se aplica la ley 18.038, se vulnera los derechos previstos por los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional al afectar la intangibilidad del salario que perciben los letrados del Estado Nacional.

    Refiere que fue obviada su condición de asistente del Cuerpo de Abogados del Estado, por lo cual se encuentra exenta del pago de tal carga. Aclara que su mandante ha entablado tratativas extrajudiciales con 1 Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #28103798#168017678#20161207120431901 la Caja de Provisión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires en relación a la cuestión traída a debate. Asimismo, se agravia por el apercibimiento dispuesto por el juez de grado, para el supuesto de no oblar el referido anticipo. Refiere que de hacerse efectivo se evidenciaría una privación de justicia a su poderdante. Por ello, solicita se revoque la providencia recurrida y se deje sin efecto la intimación cursada. Finalmente, plantea el caso federal.

    A Fs. 39/42Vta. contesta agravios la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

  3. En primer término, es dable señalar que la ley 23.987, modificatoria del Art. 3° de la ley 18.038, dispuso la aplicación al fuero federal de las normas locales de previsión y seguridad social; en lo que aquí interesa, de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR