MT 886/13. Trabajadores de casas particulares; categorías

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oportunamente establecidas para el personal
de casas particulares.
Que desde esta perspectiva resulta con-
veniente fijar las categorías laborales del
personal con alcance nacional.
Que el artículo 8º de la ley Nº 26.844,
previendo la situación antes apuntada y la
dificultad inicial que pudiere presentarse
respecto del establecimiento de categorías
profesionales para el personal a través de la
negociación colectiva del sector, ha dispuesto
que las mismas sean f‌ijadas por la autoridad
de aplicación hasta tanto sean establecidas
por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares o mediante convenio colectivo de
trabajo.
Que a la fecha del dictado de la presente
resolución no se ha constituido la Comisión
creada por la ley Nº 26.844 ni se registran
homologaciones de convenios colectivos que
establezcan las categorías profesionales del
personal comprendido en el Régimen Especial
de Contrato de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares.
Que el Gobierno Nacional viene desarro-
llando una política activa de redistribución
de ingresos que hace pertinente, en esta
instancia, una adecuación de los valores f‌i-
jados en las resoluciones antes citadas a f‌in
de consolidar, progresivamente, la recupera-
ción y mantenimiento del poder adquisitivo
de los salarios de los trabajadores.
Que, sin perjuicio de las facultades asig-
nadas a la Comisión Nacional de Trabajo en
Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social
MT 886/13. Trabajadores de casas par-
ticulares; categorías (B.O. 19-9-13)
Considerando:
Que por las resoluciones del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nros. 958
y 957, amba s del 31 de octub re de 2012, se
f‌ijaron a partir del 1º de noviembre de 2012,
los valores de las remuneraciones mensuales
mínimas correspondientes a las categorías
laborales instituidas por el decreto Nº 7.979
del 30 de abril de 1956 reglamentario del
decreto ley Nº 326 del 14 de enero de 1956 en
el primero de los casos, y las correspondientes
a las categorías laborales establecidas por el
decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922
del 29 de septiembre de 1975 en el segundo
supuesto y en virtud de la facultad prevista
por el artículo 24 del decreto Nº 7979/56.
Que la ley Nº 26.844 de Régimen Especial
de Contrato de Traba jo para el Personal de
Casas Particulares ha modif‌icado, en forma
sustancial, la regulación normativa respecto
de las condiciones de trabajo para el sector.
Que, en tal sentido el artículo 75 de la
ley Nº 26.844 ha derogado el decreto ley
Nº 326/56 y sus modificatorios, el decreto
Nº 7.979/56 y sus modif‌icatorios y el decreto
Nº 14.785 del 8 de noviembre de 1957.
Que por imperio de tal derogación han
quedado sin efecto las categorías laborales
RESOLUCIONES
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