MT 630/13. Acciones de entrenamiento para el trabajo; reglamento

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LEGISLACIÓN
aRt. 2º — El valor establecido en el artí-
culo anterior se aplicará tanto al benef‌iciario
titular como a cada integrante del grupo
familiar primario incluido voluntariamente
en la cobertura.
aRt. 3º — Establécese que el valor f‌ijado
en el artículo primero se equiparará al valor
de las cotizaciones previsionales f‌ijas que sur-
jan de aplicar el mecanismo a que se ref‌iere
el artículo 52 del anexo a la ley Nº 24.977,
sus modif‌icatorias y complementarias, texto
sustituido por la ley Nº 26.565.
aRt. 4º — La presente resolución conjunta
entrará en vigencia a partir del mes siguiente
al de su publicación.
aRt. 5º — Comuníquese a la Administra-
ción Federal de Ingresos Públicos a efectos
que realice las modificaciones normativas
necesarias para su implementación.
aRt. 6º — Regístrese, comuníquese, pu-
blíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lorenzino.
— Manzur.
RESOLUCIONES
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
MT 630/13. Acciones de entrenamiento
para el trabajo; reglamento (B.O. 19-
4-13).
Considerando:
Que por la resolución del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 708,
del 14 de julio de 2010, se regularon las
acciones de entrenamiento para el trabajo
que tienen por objeto mejorar las condiciones
de empleabilidad de trabajadores desocupa-
dos mediante el desarrollo de prácticas en
ambientes de trabajo que incluyan procesos
formativos y acciones de tutoría tendientes a
enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que por la resolución del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 708/10,
artículo 4º, se establece que las acciones de
entrenamiento para el trabajo se implementa-
rán a través de las Líneas de Entrenamiento
en el Sector Público, de Entrenamiento en el
Sector Privado, de Entrenamiento en Institu-
ciones sin f‌ines de lucro y de Entrenamiento
para Trabajadores con Discapacidad.
Que por la resolución del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 708/10,
artículo 5º, se prescribe que la participación
de trabajadoras y trabajadores desocupados
en las acciones de entrenamiento para el tra-
bajo se instrumentará a través de proyectos
formulados y ejecutados por entidades públi-
cas o privadas.
Que por la resolución del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 708/10,
artículo 9º, se prevé que las trabajadoras y los
trabajadores desocupados que participen en
proyectos de entrenamiento para el trabajo
percibirán en forma directa una ayuda eco-
nómica mensual no remunerativa a cargo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y/o del Organismo Ejecutor del proyec-
to durante el desarrollo de las actividades de
entrenamiento.
Que la resolución de la Secretaria de Em-
pleo Nº 905, del 27 de julio de 2010, aprobó,
como su anexo I, el Reglamento de las accio-
nes de entrenamiento para el trabajo.
Que por el artículo 19 del citado Regla-
mento, modificado por la resolución de la
secretaria de empleo Nº 879/2011, se f‌ija el
monto de la ayuda económica mensual no
remunerativa que percibirán los trabajadores
que participen en proyectos de entrenamiento
para el trabajo de la línea de entrenamiento
en el sector privado.
Que en función de las mejoras habidas en
el salario mínimo, vital y móvil y en los sala-
rios de los trabajadores en general, y a f‌in de
garantizar la ef‌icacia de esta política pública
de promoción del empleo, deviene necesario
proceder a una adecuación del monto dinera-
rio f‌ijado en el citado artículo.

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