MT 215/10. (Prov. de Buenos Aires). Procedimiento. Acuerdos conciliatorios; incorporación de estipulación de honorarios

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MT 215/10. Procedimiento. Acuerdos
conciliatorios; incorporación de esti-
pulación de honorarios (B.O. 3-11-10)
Considerando:
Que el artículo 9° de la ley N° 13.757 pun-
tos 1. y 4. prevé que serán funciones comunes
a los ministros secretarios asegurar la vigencia
y observancia permanente de la Constitución
Nacional, los tratados internacionales, la
Constitución de la Provincia y los deberes,
derechos y garantías en ellos contenidos como
así también, de todas las leyes y decretos que
en su consecuencia se dicten, y conciliar y com-
patibilizar los intereses generales y sectoriales,
a través de una fluida relación del Poder
Ejecutivo Provincial con los partidos políticos,
organizaciones intermedias, privadas y no gu-
bernamentales, y distintas representativas de
la ciudadanía;
Que la ley N° 10.149 y su decreto reglamen-
tario N° 6.409/84, establecen la competencia
del Ministerio de Trabajo para intervenir y
decidir en la conciliación y arbitraje de las con-
troversias individuales del trabajo y en los de
instancia voluntaria, regulados en el capítulo
II, artículos 7° y consecuentes de la mencionada
norma;
Que los artículos 1° y 2° del decreto-ley N°
8.904/77, prescriben que las gestiones adminis-
trativas y prestaciones extrajudiciales, deben
considerarse como remuneraciones al trabajo
personal del profesional y serán jados en la
forma que se determinan en ley;
Que la Caja de Previsión Social para Abo-
gados de la Provincia de Buenos Aires, creada
por la Ley N° 5.177, tiene por objeto realizar un
sistema de asistencia y previsión fundado en los
principios de la solidaridad profesional, cuyos
benecios alcanzan a los abogados que actúan
en la Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 12 y consecuentes de la ley
N° 6.716 —texto ordenado según decreto N°
4771/98— regulan las obligaciones del aliado
RESOLUCIONES
de abonar los aportes en virtud de los honora-
rios que perciben los abogados en actuaciones
judiciales y extrajudiciales;
Que resulta oportuno y conveniente, en-
comendar a los conciliadores que cuando las
partes así lo manifiesten se incorpore en los
acuerdos conciliatorios las sumas acordadas en
concepto de honorarios profesionales a cargo
del empleador;
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por los artículos 9°
y 23 de la ley N° 13.757;
Por ello,
El Ministro de Trabajo
de la Provincia de Buenos Aires,
resuelve:
aRtícuLo 1°. — Disponer que quienes in-
tervengan como conciliadores en el marco
de lo dispuesto por el capítulo II de la ley
N° 10.149, deberán incorporar al texto de
los acuerdos conciliatorios una cláusula en
la cual se estipulen los honorarios profe-
sionales acordados entre las partes a cargo
del empleador, cuando así lo manifestaran
voluntariamente.
aRt. 2°. — Establecer que lo pactado en
concepto de honorarios profesionales, no es
materia de homologación por parte del Mi-
nisterio de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires (artículo 7° de la ley N° 10.149).
aRt. 3°. — Autorizar a los apoderados de
la Caja de Previsión Social para Abogados de
la Provincia de Buenos Aires, a compulsar los
expedientes con acuerdos conciliatorios.
aRt. 4°. — Registrar, comunicar a los con-
ciliadores de las Delegaciones Regionales de
Trabajo y Empleo, noticar a la Caja de Pre-
visión Social para Abogados de la Provincia
de Buenos Aires, dar al Boletín Ocial y al
SINBA y pasar a la Subsecretaría de Trabajo.
Cartango.

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