MT 133/13 y MJ 53/13. Honorarios. Conciliación laboral obligatoria

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de acuerdo concil iatorio homologado previ stos
en el artículo 22 del capítulo I del anexo I al
citado decreto, y la matrícula anual prevista
en el inciso c) del artículo 29 del capítulo II
del anexo I de la mencionada norma.
Que teniendo en cuenta los datos de la si-
tuación social y económica como los objetivos
de la ley Nº 24.635, han tomado insu ficientes
los importe de los valores que colaboran a la
efectividad y sostén del Servicio de Concil ia-
ción Laboral Obligatoria (SECLO) en todas
sus etapas.
Que la Asociación de Conciliadores La-
borales de la República Argentina y el
Mercosur (ACLAR AM) en su calidad de
entidad representativa de los i ntereses de
los conciliadores laborales, ha for mulado su
presentación en el sentido expuesto, dando
cuenta del incremento en los costos de los
insumos que conlleva el ejercicio de la ges-
tión de estos últimos.
Que el Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Soc ial y el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos han desplegado, en el
ámbito de sus competencias, las acciones
tendientes a verificar los extremos alega-
dos por la entidad mencionada, en tanto
que un eficaz y correcto funcionamiento
del Servicio de Conciliación Laboral Obli-
gatoria (SECLO) requ iere también contar
con un adecuado r égimen de retribuciones
y aranceles.
Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social
y Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
MT 133/13 y MJ 53/13. Honorarios. Con-
ciliación laboral obligatoria (B.O. 13-
2-13).
Consideran do:
Que el decreto Nº 1169/ 96 y sus modi-
ficatorias y complementarias, aprobatorio
del texto reglamentario del Régimen de
Conciliación L aboral Obligat oria creado por
la ley Nº 24.635, precisó en su ar tículo 4º y
en el artículo 22 del capítulo I del anexo a
dicho decreto, los honorarios a percibir por
los conciliadores actuantes por su gest ión en
tales procedimientos, así c omo también los
montos de los aranceles con destino al Fondo
de Financiamiento previsto en el capítulo III
del anexo I del citado decreto.
Que los valores de los honorarios y aran-
celes que se establecieran en el comienzo del
sistema, han sido actualizados por las reso-
luciones conjuntas M.T.E.y S.S. Nº 898 y ex
M.J.S. y D.H. Nº 1390 del 15 de septiembre
de 2006 y M.T.E. y S.S. Nº 1304 y ex M. J.S.
y D.H. Nº 3222 del 19 de noviembre de 2010,
por lo que debido a la modificación de los
costos, se hace preciso adec uar los aranceles
previstos en el artículo 4° del decreto Nº
1169/96 y sus modi ficatorias y complementa-
rias, los honorarios básicos y los honorarios
RESOLUCIONES CONJUNTAS

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