Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2017, expediente FMP 071003869/2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 28 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MSU SA Y TRIAD SA c/ ONCCA Y ANA s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 71003869/2008, provenientes del Juzgado Federal de Necochea. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud de los recursos de apelación incoados y fundados: a fs. 814/815 por el Dr. C.A.C., en representación de las actoras, con el patrocinio del Dr. A.M.M. y a fs. 817/819 por el Dr. L.A.R. en representación del Estado Nacional - Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) contra la sentencia definitiva obrante a fs. 803/810vta., mediante la cual se rechaza la acción de amparo promovida por las impetrantes MSU S.A. y TRIAD S.A., en contra de la ONCCA y la Administración Nacional de Aduanas, en cuanto los promovientes pretenden que el firmante sustituya por esta vía sumarísima de reclamo, la competencia para resolver en sede administrativa, “…toda vez que la resolución de los planteos de fondo en el caso de Autos, se encuentra en pleno trámite en sede administrativa, y por entender que éste cuestión resulta ser de un mayor debate y prueba, impropio de la acción de amparo…” (sic fs. 810); y aun así, se declara la mora en la Administración Pública (ONCCA/ANA) en resolver los obrados administrativos SIGEA 13289-19847-2008 y acumulado SIGEA 12607-394-2008 (Recurso de Impugnación Art. 1053 CA) y por ello intimar a la requerida, para que dentro del plazo de cinco días de anoticiado, manifieste en qué plazo razonable procederá a resolverlos conforme derecho, por tal razón “…se MANTIENE la orden de cautela dispuesta a fs. 143 y ss., hasta cumplido el plazo de CINCO DÍAS de resuelta y notificada la impugnación Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , 1 #29907273#185935251#20170829111441684 en cuestión…” (sic fs. 810vta.); Imponer las costas en el orden causado difiriendo la regulación de honorarios.

La parte actora se agravia por cuanto el a quo consideró que la cuestión planteada debe ser analizada en una instancia que permita un mayor debate y prueba, resultando el amparo una vía inidónea para alcanzar tal fin y que en esa línea argumental ha entendido que el ámbito actual de discusión está cubierto por la Aduana ante quien tramitan los expedientes SIGEA 13289-19847-2008 y acumulado SIGEA 12607-394-2008 y hasta tanto se resuelvan los mismos en sede administrativa y que por ello ha dispuesto en el punto II de la sentencia, que la administración concluya los expedientes de trámite ante su jurisdicción, especialmente la impugnación y la imputación de fondos, manteniendo la orden de cautela dispuesta a fs. 143 y ss., hasta cumplido el plazo de 5 días de resuelta y notificada la impugnación en cuestión, siendo...

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