Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 5 de Octubre de 2021, expediente COM 009797/2021/RH001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

9797 / 2021 MS MASTER SWEETS c/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. s/RECURSO DE QUEJA (OEX)

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

9797 / 2021 MS MASTER SWEETS c/ MONDELEZ ARGENTINA S.A.

s/RECURSO DE QUEJA (OEX)

Juzg. S..

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. La actora interpuso recurso de queja contra la resolución del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, recaída con fecha 16.6.21 en los autos "MS Master Sweets S.A. c/ Mondelez Argentina S.A. s/ resolución contractual – daños y perjuicios", mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de nulidad que interpuso.

    Fundó su pretensión recursiva en lo dispuesto por el art. 65 del Reglamento del Tribunal Arbitral, el CCyC: 1656 y el CPr: 759 y 760.

  2. El referido art. 65 del reglamento del Tribunal de la Bolsa de Comercio expresamente dispone que “podrá demandarse la nulidad del laudo de amigables componedores y de árbitros de derecho, aun cuando hubiesen sido renunciados los recursos, si se pronuncia Fecha de firma: 05/10/2021

    Alta en sistema: 19/10/2021 Expte. N° 9797 / 2021

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    9797 / 2021 MS MASTER SWEETS c/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. s/RECURSO DE QUEJA (OEX)

    fuera del plazo previsto en el compromiso o hubiese recaído sobre puntos no comprometidos”.

    El planteo introducido en la presentación de fs. 5821/35 de la causa principal no se sustentó en la extemporaneidad del pronunciamiento ni se alegó que el Tribunal se haya expedido sobre puntos no propuestos.

    En base a ello y en razón de lo previsto en esa norma, el recurso de nulidad ha sido correctamente desestimado.

    Desde otra óptica, el recurso de nulidad procedería cuando las partes han acordado que la decisión que adopte el Tribunal de Arbitraje sea única y definitiva y se han sometido a la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho.

    Pero, en el caso, la Sala no advierte que se haya configurado ninguno de los supuestos que taxativamente establecen el Cpr. 760 y 761 para la procedencia de ese planteo.

    En efecto, no se aprecia la existencia de una causal de nulidad por "falta esencial de procedimiento" que autorizaría el planteo invalidatorio.

    V., que lo que se alegó en el recurso fue que el laudo, en la decisión alcanzada por la mayoría, se habría dictado con una “grosera y...

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