Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 102893/2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “., L. c/ B., G.U. s/ ejecución de alimentos – incidente”

(expte. 102.393/2010) (JPL)

Juzg. 9 R: 102893/2010/CA005 Buenos Aires, noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 480,

    fundado a fs. 481/491, contra la resolución de fs. 476/477, que

    rechazó las impugnaciones efectuadas y aprobó la liquidación

    practicada a fs. 426/427.

  2. El recurrente solicitó en su presentación de fs.

    464/470, la aplicación de sanciones procesales a la parte actora y

    a su letrado. Dado que dicho planteo no fue objeto de análisis en

    el pronunciamiento recurrido, su tratamiento se impone en este

    acto, en uso de las facultades previstas por el art. 278 del Código

    Procesal.

    El art. 45 del Código Procesal contempla la

    imposición de sanciones a la parte vencida o a su letrado

    patrocinante cuando hayan incurrido en la denominada

    inconducta procesal genérica, consistente en un proceder

    contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe (art. 34,

    inc. 5° del ordenamiento adjetivo), manifestado en forma

    persistente durante el transcurso del proceso judicial (esta S.,

    1. 488.537, del 14/11/08).

    La norma exige para la procedencia de la sanción,

    la configuración de una conducta temeraria o maliciosa.

    La malicia es considerada como una conducta

    procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones

    exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento

    del proceso o a retardar su decisión. La temeridad, por su parte,

    consiste en un obrar de la parte que deduce pretensiones o

    defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar

    de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad. Se configura,

    por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sinrazón (F.,

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12091213#248121961#20191105125851394 Damián

  3. en Highton Arean, Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación, t. 1, p. 758/759).

    Toda vez que en la especie no se

    configuran los presupuestos necesarios para la fijación de las

    sanciones procesales requeridas, corresponde desestimar la

    petición formulada.

  4. La decisión de desestimar el

    pedido de compensación, fue cuestionada por el demandado, con

    fundamento en que la juzgadora no valoró el planteo relativo a la

    restitución de las cuotas alimentarias que continuó abonando con

    posterioridad a que el menor dejara el hogar materno para

    convivir con su progenitor en la ciudad de Tandil.

    Ahora bien, admitir lo solicitado,

    requeriría previamente determinar con precisión la fecha en que

    cesó la convivencia del niño con su madre, los importes que se

    abonaron con posterioridad a esa data y, en definitiva, si se

    configuró el pago indebido invocado por el recurrente, que

    habilitaría la acción de repetición de lo abonado sin causa,

    prevista en los arts. 1796 y siguientes del Código Civil y

    Comercial.

    Sin embargo, ello exige un ámbito de

    mayor debate y prueba del que puede habilitarse en el restringido

    marco de este incidente, promovido en la etapa de ejecución de

    sentencia de un juicio de alimentos, razón por la cual, también

    por estos fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR