Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Abril de 2017, expediente CCF 002714/2013/CA003
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2714/2013-
I- "MPRILAKIS ANA MARÍA DE LOS ÁNGELES Juzgado n° 4 C/ INSTITUTO NAC. DE SER
V. SOC. PARA Secretaría n° 8 JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO S/
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA"
Buenos Aires, 11 de abril de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la actora a fs.
1364/1365 (ampliado a fs. 1367/1373), cuyo traslado se encuentra contestado a fs.
1381/1382, contra la resolución de fs. 1363, mantenida a fs. 1383, y CONSIDERANDO:
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El señor J. subrogante, teniendo en cuenta la resolución de esta Sala que dejó sin efecto la imposición de astreintes dispuesta en la causa, ordenó el levantamiento del embargo decretado a fs. 1252 sobre los fondos que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. tuviese en el Banco Central de la República Argentina.
Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -en lo sustancial- invoca circunstancias de incumplimiento de las prestaciones ordenadas, posteriores a la resolución de Alzada, que justifican -a su criterio- el mantenimiento del embargo.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
Ello sentado, corresponde señalar que el embargo -cuyo levantamiento se encuentra apelado- fue ordenado en función del incumplimiento de la demandada con relación al depósito de la suma aprobada en concepto de astreintes (ver fs. 1113 y 1252).
En tales condiciones, y habida cuenta de que dicha imposición de astreintes fue dejada sin efecto por este Tribunal (ver resolución obrante a fs.
314/317 del incidente de medida cautelar -que se tiene a la vista-), el levantamiento del embargo es consecuencia de dicho pronunciamiento, el que se encuentra firme. Por consiguiente, la cuestión se...
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