Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Abril de 2017, expediente CCF 002714/2013/CA003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2714/2013-

I- "MPRILAKIS ANA MARÍA DE LOS ÁNGELES Juzgado n° 4 C/ INSTITUTO NAC. DE SER

V. SOC. PARA Secretaría n° 8 JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO S/

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA"

Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la actora a fs.

1364/1365 (ampliado a fs. 1367/1373), cuyo traslado se encuentra contestado a fs.

1381/1382, contra la resolución de fs. 1363, mantenida a fs. 1383, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante, teniendo en cuenta la resolución de esta Sala que dejó sin efecto la imposición de astreintes dispuesta en la causa, ordenó el levantamiento del embargo decretado a fs. 1252 sobre los fondos que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. tuviese en el Banco Central de la República Argentina.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -en lo sustancial- invoca circunstancias de incumplimiento de las prestaciones ordenadas, posteriores a la resolución de Alzada, que justifican -a su criterio- el mantenimiento del embargo.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, corresponde señalar que el embargo -cuyo levantamiento se encuentra apelado- fue ordenado en función del incumplimiento de la demandada con relación al depósito de la suma aprobada en concepto de astreintes (ver fs. 1113 y 1252).

    En tales condiciones, y habida cuenta de que dicha imposición de astreintes fue dejada sin efecto por este Tribunal (ver resolución obrante a fs.

    314/317 del incidente de medida cautelar -que se tiene a la vista-), el levantamiento del embargo es consecuencia de dicho pronunciamiento, el que se encuentra firme. Por consiguiente, la cuestión se...

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