Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 22 de Marzo de 2013, expediente 5-17908 – 23211-2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17908 – 23211-2012

MPF-UFASE-DENUNCIA PRESUNTA INFRACC. LEY 26.364 C/RAFAEL ARAUJO

(INCIDENTE DE APELACIÓN DE

AUTO DE PROCESAMIENTO DE R.A.)

Poder Judicial de la Nación raná, 22 de marzo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0147

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MPF-UFASE-DENUNCIA

PRESUNTA INFRACC. LEY 26.364 C/ RAFAEL ARAUJO” (INCIDENTE DE

APELACION DE AUTO DE PROCESAMIENTO DE R.A.,

Expediente N° 5- 17908- 23211- 2012; provenientes del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de R.A. a fs. 385/387 vta.,

contra la resolución de fs. 359/372, en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, por considerarlo prima facie y por semiplena prueba autor responsable del delito de trata de personas mayores de 18 años (art. 145 bis del CP) y trata de personas menores de 18 años (art. 145 ter) con fines de explotación laboral agravado por el número de víctimas (Art.

145 bis inc. 3) del Código Penal –reforma introducida por la USO OFICIAL

ley 26.364-; y dispone el embargo de bienes en la suma de pesos veinte mil ($20.000). El recurso se concede a fs. 388.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 413/415, compareciendo en la oportunidad, el Dr. J.L.S. en representación del imputado R.A.; la Dra. M.N. de Brouchy como representante del Ministerio Público Pupilar respecto del menor de edad involucrado en autos; y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Dr. Schrayer, manifiesta que en autos no se configuró la figura penal que se le imputa a su defendido, ni éste ha sido sujeto activo del hecho imputado.

    Analiza el tipo objetivo del delito endilgado, destaca la intencionalidad del legislador y cita el tipo penal.

    Relata los hechos de la causa y las actuaciones de la autoridad administrativa. Examina el concepto normativo del estado de vulnerabilidad y cita doctrina. Señala que las víctimas no fueron llevadas, captadas, ni transportadas y critica las argumentaciones del a quo. Analiza el aprovechamiento, concluyendo que no existió en autos. Destaca 1

    que el juez señaló que no hubo astucia, engaño e hipotetiza al respecto, considerando que se lesiona el principio de inocencia.

    Resalta contradicciones del magistrado respecto al pago que percibían las supuestas víctimas y describe qué se entiende por explotación. Reseña los dichos de los hermanos F. e indica que quienes trasladaron al menor fueron sus propios hermanos, que A. nunca habló con el menor, que no estaba en el predio, pero que sí A. era el empresario a cargo de la explotación.

    Considera que el juez confunde la explotación laboral con trabajadores no registrados, manifestando que en oportunidades los ingresos de éstos son mejores que los registrados. Destaca que ninguno de los trabajadores hizo un juicio laboral y refiere a los dichos del R. respecto de la precariedad, concluyendo que falta a la verdad. Alude a que los trabajadores vivían en sus domicilios y eran trasladados al lugar, resaltando las inconsistencias entre los testigos. Reitera que los hermanos del menor deben ser imputados, mientras que a A. le cabría responsabilidad laboral.

    Evoca la definición normativa de explotación,

    resaltando la esclavitud y los trabajos forzados, que entiende no se dan en autos. Estima que no todo lo que surge de un relevamiento en casos de trabajadores irregulares,

    implica un delito penal. Concluye que la situación de vulnerabilidad es una deducción subjetiva del juez que viola el principio de inocencia, que no se dio el tipo penal ni los medios comisivos, solicitando el sobreseimiento de su defendido.

  2. Por su parte la representante del Ministerio Público Pupilar, refiere a la situación del menor, a su edad,

    sus estudios primarios incompletos y su situación económica,

    concluyendo que se encontraba en situación de vulnerabilidad.

    Resalta las infracciones cometidas a la normativa interna y los tratados internacionales.

    Destaca los dichos de los hermanos F. y el conocimiento que tenía A. de tal circunstancia. Menciona que, al momento del hecho, estuvo presente personal de la oficina de víctimas y del COPNAF, que acreditan que estaba 2

    CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17908 – 23211-2012

    MPF-UFASE-DENUNCIA PRESUNTA INFRACC. LEY 26.364 C/RAFAEL ARAUJO

    (INCIDENTE DE APELACIÓN DE

    AUTO DE PROCESAMIENTO DE R.A.)

    Poder Judicial de la Nación trabajando. Señala que el representante del COPNAF, H.R., incumplió los llamados del juez y sus deberes de funcionario público, solicitando que se sugiera al juez que de noticia de tal circunstancia a la autoridad pertinente del COPNAF.

    Asimismo, solicita, de conformidad a las previsiones de la ley 26.061, que se verifique en qué

    situación se encuentra el menor y se solicite al Estado los medios de protección. Destaca la aparente amenaza de A. al menor y sus antecedentes penales. P. se de intervención al juez o defensor de minoridad para que se adopten las medidas conducentes para salvaguardar al menor.

  3. A su turno, al Sr. Fiscal General de Cámara recuerda el grado de provisoriedad que exige el auto de procesamiento recurrido, señala el tipo penal escogido y relata el hecho imputado.

    Refiere a la naturaleza del derecho penal y que la acción que se le imputa es la acoger a las víctimas, con USO OFICIAL

    fines de explotación. Analiza la situación de vulnerabilidad,

    el fin de explotación en la trata laboral, el trabajo forzoso y la reducción a la servidumbre. Entiende que hay que utilizar indicadores de contexto para determinar si concurre la vulnerabilidad y la explotación laboral y que se requiere una mayor profundización de la investigación, resaltando que el procesamiento es provisional.

    Pondera que anteriormente el hecho se consideraba un comportamiento socialmente aceptado/tolerado, pero que en la actualidad el Estado sale al cruce de esas situaciones,

    buscando honrar el mandato constitucional de igualdad. Señala que oportunamente...

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