Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 030883/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 30883/2015/CA1 – S.

  1. – MOZZONI MARINA PAOLA C/ GOOGLE INC.

Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2019, se reúnen los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 302/307 admitió parcialmente la demanda promovida por la señora M.P.M. contra uno de los codemandados, Yahoo de Argentina S.R.L, y liberó de responsabilidad al otro codemandado, G.I. Para así decidir, sostuvo que los titulares de los buscadores no responden por los contenidos que terceros producen y colocan en la web, sino que, en su rol de intermediarios de servicios on line, son responsables –con factor de atribución subjetivo- por la falta de diligencia en la reacción al ser notificados concretamente de los sitios que son lesivos a los derechos personalísimos de la afectada. Con cita de jurisprudencia de esta S. (causa 9847/2007, “Prete”) y de la Corte Suprema de Justicia (causa “R.M.B. c/G. Inc”, del 28.10.2014), el señor juez a-quo estimó que G.I. había cumplido con el bloqueo de las páginas una vez que había tomado conocimiento de las notificaciones de la actora, por lo que correspondía liberarla de responsabilidad. En cambio, ponderando las conductas de Yahoo de Argentina S.R.L. en el expediente n° 8272/15 –de medidas precautorias-, concluyó que este codemandado había resistido y había sido renuente con cumplir la orden del Juzgado y había omitido deliberadamente eliminar los sitios informados, con lo cual se había configurado un comportamiento ilícito. Sin perjuicio de la multa que fue aplicada a esta codemandada en el expediente n°8272/15, la sentencia hizo lugar parcialmente al reclamo de resarcimiento, condenando a Yahoo de Argentina S.R.L. a abonar a la actora la suma de $ 30.000 en concepto de daño moral, con los intereses dispuestos en el considerando VII de fs. 307. En cuanto a la pretensión de daño punitivo, el señor juez a-quo estimó que el concepto debía apreciarse restrictivamente, reservándolo a situaciones de especial desprecio o malicia, que no se advertían en el presente caso.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #27008360#231665452#20190627123938393 En suma, la demanda prosperó por la suma de $ 30.000 contra Yahoo de Argentina S.R.L, con intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días –tasa vencida- a partir de la notificación de la medida cautelar el 08/04/2015, hasta el efectivo pago. Las costas fueron impuestas a G.I. en la relación a la actora - G.I. y a la codemandada condenada en la relación actora-

    Yahoo de Argentina S.R.L.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora y también por los codemandados Yahoo de Argentina S.R.L. y G.I. El recurso de la demandante presentado a fs. 309, fue fundado mediante el memorial que corre a fs. 314/327, contestado por G.I. a fs. 340/348. El memorial de agravios de G.I. corre a fs. 328/329.

    El recurso de Yahoo de Argentina S.R.L.fue fundado mediante el escrito de fs. 330/334. La parte actora contestó el traslado de los recursos de los demandados a fs. 336/339. Todos los recursos fueron concedidos a fs. 311. El dictamen del F.C. obra a fs.

    350/352.

  3. Los agravios de la actora pueden resumirse de la siguiente manera: a)

    considera exiguo el monto concedido en concepto de daño moral, y cita jurisprudencia de esta S. en apoyo de su posición (“Bello”, “B., “Ceriscioli”); b) cuestiona la liberación de responsabilidad de la codemandada G.I., pues sostiene que fue intimada de manera extrajudicial al bloqueo de sitios que eran ostensiblemente ofensivos y vulneraban groseramente sus derechos; c) respecto de ambas accionadas no se verificó la nota de diligencia pues ambas fueron intimadas por carta documento y no se requería orden judicial ante la vulneración manifiesta de derechos; d) se agravia de la liquidación de intereses y solicita la aplicación de la tasa activa desde que ambas demandadas fueron notificadas de la medida cautelar y hasta el efectivo pago de la condena; y e) finalmente, reprocha la negativa a reconocer la procedencia del daño punitivo.

    Por su parte, G.I. se queja de las costas impuestas a su parte. Sostiene que la intimación de la actora del 8 de enero de 2015 únicamente identificó ciertos “nombres de dominio”, por lo que G. –de buena fe- solicitó mediante carta documento que la afectada identificara los URLs con precisión. Como toda respuesta, la actora promovió

    directamente la demanda jucidial y, por tanto, no es cierta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR