Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2017, expediente FLP 001664/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 21 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 1664/2016/CA1, S.I., “M., M.A. c/Mtrio. De Asuntos Agrarios y otros s/Daños y Perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión impugnada.

    Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante SENASA) a fs. 833, contra la resolución de fs. 832 en la que se rechazó el pedido de nulidad de fs. 822/831 vta.

  2. Los agravios.

    La recurrente señaló que no es cierto que se pidió la nulidad por la nulidad misma como sostuvo el a quo. Ello, toda vez que el objetivo de su parte es obtener del juez natural de la causa la resolución de los recursos de reposición y apelación en subsidio, incoados contra la decisión del juez provincial de dar tratamiento al pedido de citación del SENASA, presentado fuera del término legal del art. 94 del CPCC.

    Sostuvo que se busca que el juez competente declare la extemporaneidad de la petición del Municipio de Chacabuco, formulada varios meses después de haberse presentado en el expediente oponiendo excepciones y, en consecuencia, se deje sin efecto la citación al SENASA.

    Asimismo, alegó que la resolución recurrida carece de suficiente fundamentación legal toda vez que no desacredita los motivos esgrimidos para solicitar la nulidad (ver fs. 836/840).

Antecedentes

Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #28023581#196284420#20171221114152698 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 1. Resulta necesario precisar que el señor M.A.M. promovió la presente acción de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Asuntos Agrarios), la Municipalidad de Chacabuco, los señores H.Z., S.Z. y/o H.Z. y S.Z. sociedad de hecho, M.A.P., C.H.B., E.M.T., Establecimiento de Faena Don Bautista S.R.L., A.P., E.D.P., M.D.P., M.J.P., E.P. y/o la sociedad de hecho conformada por éstos, J.C.Z. y/o R.A.G. y/o quien resultara titular del restaurant “Las Tejas” y la señora M.G. como consecuencia del daño sufrido al momento de producirse un brote de triquinosis a mediados del mes de julio de 2006 en esa localidad (ver fs. 11/30 vta.; 95/vta. y 97/99).

  1. Corrido el traslado de la demanda (fs.

    96), a fs. 133/137 y 138/143 los representantes de la Municipalidad de Chacabuco interpusieron –con carácter de previo y especial pronunciamiento- las excepciones de inadmisibilidad de la pretensión y de falta de legitimación pasiva.

  2. El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Junín tuvo por presentada a la Municipalidad y por interpuestas las excepciones de previo y especial pronunciamiento, suspendiendo en consecuencia el plazo para contestar demanda (cfr. Art. 34 inc. 1 del CPCA). Asimismo, ordenó

    el traslado a la contraria (ver fs. 144), el que fue contestado a fs. 147/153.

  3. Luego, a fs. 234/251, los representantes de la Municipalidad de Chacabuco contestaron demanda, Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #28023581#196284420#20171221114152698 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA solicitando en el punto XI del escrito que se cite como tercero al Servicio Nacional de...

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