Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 25 de Febrero de 2016, expediente FLP 059026450/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 25 de febrero de 2016.

Y VISTOS: estos autos Nº 59026450/2008/CA1, caratulados “M., I.G.J. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo lugar a la demanda incoada por la parte actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, reconociendo el derecho del titular al cobro de las diferencias devengadas desde los dos años previos a su reclamo administrativo o desde la fecha de adquisición del beneficio -si fuera menor a este plazo- (arts. 82 de la Ley 18.037 y 168 de la Ley 24.241) y, en consecuencia, ordenó al organismo administrativo que procediera al reajuste del haber previsional aplicando las pautas e índices de actualización que fijó, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Asimismo, validó la constitucionalidad de los artículos 49 y 53 de la Ley 18.037 y declaró la inconstitucionalidad de los art 7º, incisos 1º, punto b) y 2º

de la Ley 24.463, determinando la movilidad del haber previsional hasta la vigencia de la Ley 26.417 conforme las pautas e índices de los precedentes “S.” y “B.I.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previa deducción de los incrementos percibidos como consecuencia de las modificaciones en los valores mínimos de las prestaciones dispuestas en los diversos decretos citados. Impuso las costas por su orden.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación y conjunta nulidad (fs. 132 y vta.), expresando agravios a fs. 142/145 vta.

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #16523392#147901879#20160226104736841 En síntesis, la recurrente se queja de: a) la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7º inciso 2 de la Ley 24.463; b) la omisión de considerar el modo en que se hizo efectivo el mandato contenido en el artículo 7º de la Ley 24.463, en razón de que el actor percibía un haber inferior a $

1.000; c) que la sentencia apelada se excedió en sus atribuciones, invadiendo la zona de reserva del legislador, otorgando movilidad a los haberes del actor y aplicando ciegamente la doctrina de “Badaro” para casos diversos, extendiendo temporalmente y de modo dogmático su virtualidad.

III- Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio con fecha 05/12/2000 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado mediante resolución nº 4481 de fecha 19/10/2007 (fs. 12).

IV- En cuanto al agravio concerniente a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2º de la Ley...

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