Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2003, expediente Ac 87783

PresidenteSalas-Roncoroni-Soria-Hitters-kogan
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.783 "M.W., A.. Lesiones culposas. Recurso de hecho".

//Plata, 28 de mayo de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 350 del Código de Procedimiento Penal -segun ley 3589 y modif.- establece que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva revoque una absolutoria o imponga pena superior a tres años de prisión, supuesto que no es el del caso en que la sentencia de la Cámara condena dos meses de prisión, de ejecución condicional y dos años y seis meses de inhabilitación especial para conducir automotores.

Que las restricciones que contiene el mencionado art. 350 no resultan inconstitucionales desde que el art. 161 inc. 3, apartado a) de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución de dicho recurso compete a este Tribunal "con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan", por lo que las contenidas en el artículo primeramente citado se ajustan a las disposiciones constitucionales al respecto. Tales exigencias no vulneran ni el derecho de defensa que ha podido ser ampliamente ejercido en la instancia ordinaria ni el de igualdad ante la ley, desde que quedan comprendidos uniformemente todos aquellos que se encuentran en las mismas...

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