Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 034686/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 34686/2017 - MOYANO, V.B. c/ LA CAJA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Juzgado Nº 52 Sentencia Interlocutoria Nº 82804

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2020.

VISTO

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Experta ART S.A. a fs.

143/144 contra el pronunciamiento de fs. 134 que desestimó el pedido de citación de terceros efectuado en el responde.

Y CONSIDERANDO

Que el recurrente solicitó la citación como tercero de “P.A.G. y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.” con fundamentos en que: “…en virtud de que la actora manifestó que el Sr. G. fue el causante del siniestro que provocó las lesiones que reclama y, que el vehículo por él conducido –Honda Civic patente TZM

877- se encuentra/encontraba asegurado ante la compañía aseguradora mencionada…

la presente solicitud tiene por objeto que las citadas puedan tomar intervención…

ejercer su derecho de defensa…y en el hipotético e improbable supuesto que se haga lugar total o parcialmente a la demanda…se las condene a fin de que abonen todo lo que eventualmente haya que pagar…”.

Cabe recordar que corresponde a quien solicita la citación de tercero, acreditar que existe comunidad de controversia con las partes o que, en caso de mediar una sentencia adversa, se plantee la posibilidad de encontrarse sometido a una futura acción de regreso en su contra, esto es, para evitar que los terceros aleguen que la derrota fue consecuencia de la deficiente defensa.

Así, en el presente, de la lectura del escrito de inicio surge que la actora, con sustento en la Ley de Riesgos del Trabajo, reclama los daños sufridos a consecuencia del accidente “in itinere” padecido el pasado 2 de mayo de 2015 mientras se dirigía a su empleo, manejando su motocicleta sobre la Ruta 26, un conductor de un vehículo estacionado, de manera imprevista, abrió la puerta del rodado, golpeó su cabeza,

produciéndole pérdida de conocimiento y fractura de tibia y peroné de la pierna izquierda (v. fs. 4/25 vta., en especial fs. 4 pto. II y 5 pto. VI).

Las circunstancias relatadas son los motivos que invocó el recurrente para fundar su petición, en el sentido que el Sr. P.A.G. seria el titular registral del auto rodado que originó el infortunio y en consecuencia se configuraría una hipotética acción de repetición contra los terceros que se pretende incorporar (v. fs. 91/92 y Fecha de firma: 28/02/2020 143/144 vta.).

Firmado por: M.V.M.C...

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