Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Abril de 2022, expediente CCF 005792/2002/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5792/2002/CA1 “M.T.d.C. c/ Universidad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 5 días de mes de abril de 2022 se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar la sentencia en los autos “M.T.d.C. c/ Universidad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el señor juez G.A.A. dijo:

  1. Está fuera de controversia que el 14 de julio de 2000,

    aproximadamente a las 18:15 hs., la señora T.d.C.M. –que se desempeñaba como enfermera auxiliar de Hospital de Clínicas José de San Martín (“Hospital”)- tomó el ascensor número 23 ubicado en la planta baja del dicho establecimiento para ascender al décimo piso del edificio. El aparato empezó a subir hasta que, sin razón alguna, quedó detenido unos minutos entre el sexto y séptimo piso; a ello le siguió su caída abrupta hasta impactar contra la base de la planta baja, lo cual le provocó que el habitáculo rebotara y que la señora M. sufriera pérdida del conocimiento y lesiones (ver causa penal n° 67.506 reservada en sobre que tengo a la vista, ver nota de fs. 900vta., declaraciones testimoniales de fs. 449/451, 454 y vta., 462 y vta.,

    pericia mecánica de fs. 532/533 y pericia médica de fs. 597/606).

    Por otro lado, están acreditados dos hechos relevantes: i) los ascensores del referido nosocomio, en general, no funcionaban correctamente y el número 23, en particular, había tenido desperfectos. A su respecto, el perito ingeniero mecánico R.O.B. dictaminó que “…Surge pues (se refiere a la causa penal), que hubo un desplazamiento del ascensor contra los amortiguadores del último subsuelo, cuyo impacto sobre el mismo pudo ocasionar el desprendimiento de elementos adosados al techo e impactar contra las personas que se ubican en el mismo” (ver testimonial de fs. 449 vta., pericia mecánica de fs. 528 vta. que se remite al informe agregado a fs. 40/54 de la causa penal cit.); y ii) al tiempo del Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    hecho las autoridades del Hospital habían encomendado el mantenimiento de los elevadores 4, 5, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 a la firma del ramo Multitek S.R.L -“Multitek”- (ver facturas de fs. 107/110, contestación de demanda de fs. 115/116 y fs. 290vta./291).

  2. El accidente y sus derivaciones llevaron a M. a iniciar este juicio contra la Universidad de Buenos Aires (“UBA”) -bajo cuya jurisdicción administrativa se encuentra el Hospital- y Multitek con el objeto de cobrar $134.800 en concepto de indemnización de acuerdo al siguiente detalle que estimó en su escrito inicial: 1) daño material, $60.000; 2) lucro cesante, $9.600; 3) daño moral, $30.000; 4) daño psicológico y tratamiento terapéutico, $15.200; 5) daño estético, $10.000; y 6) gastos médicos,

    farmacéuticos y de traslado, $10.000, con más los intereses y las costas respectivas. Ofreció prueba, solicitó que se intimara al accionado a denunciar la póliza de seguro correspondiente al siniestro descripto a fin de citar al asegurador en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, y pidió que se hiciera lugar a la demanda (ver fs. 44/55).

  3. A fs. 112/119 la UBA contestó la demanda dando su versión de lo ocurrido. Afirmó que el Hospital había contratado los servicios de la firma Proserv para la revisión técnica de sus ascensores 4, 5, 18, 19, 20, 21,

    22 y 23 hasta el 13 de agosto de 1999, fecha esta en la que rescindió el contrato delegando los trabajos en la empresa Multitek. Aclaró que convino con esta última el pago mensual de los servicios hasta que se efectuara un llamado a licitación. Negó ser responsable de los perjuicios aduciendo que el dueño de la cosa se exime de responsabilidad civil cuando tiene que delegar en un tercero especializado su mantenimiento debido al alto grado conocimientos técnicos que es necesario aplicar. Ofreció prueba y pidió el rechazo de la demanda, con costas.

  4. Multitek S.R.L. compareció a fs. 284/311. Aunque negó el relato de la actora, sostuvo que era verosímil que se hubiera producido una desaceleración de la cabina del ascensor, lo que difería de la caída abrupta denunciada por aquélla. Invocó la falta de nexo causal entre el hecho y el Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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    daño, señaló que en el proceso penal no fue demostrado que los aquí

    demandados hubiesen incurrido en el incumplimiento del deber de cuidado y controvirtió los rubros pretendidos al igual que las sumas estimadas para cada...

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